“Argentina tiene que estar en línea con los tributos de los países vecinos”
El doctor Eduardo Piaggio habló en exclusiva con EL LIBERTADOR TV, de Corrientes, respecto a lo que sostuvo, se trata de “un impuesto confiscatorio y contrario a lo que dicta la Constitución”. Destacó lo dispuesto por el juez, Gustavo Fresneda, que estableció un coto a la Afip para aplicar medidas o sanciones en caso de incumplimiento de lo decretado en marco de la pandemia. Los contribuyentes que podrían ser alcanzados por la decisión judicial “tendrían que demostrar que el impuesto es excesivo en proporción a las rentas o las ganancias que obtienen”, remarcó.
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El reconocido abogado especialista en Derecho Tributario conversó con EL LIBERTADOR TV respecto a una de las polémicas medidas tomadas por el Gobierno central en el marco de la pandemia. Se refirió así al Aporte Solidario, sobre el cual remarcó que de aporte sólo tiene el nombre, ya que “en realidad la naturaleza jurídica del mismo es de un verdadero impuesto”.
Así se dieron las partes más salientes de la entrevista que también se encuentra disponible en el canal de YouTube El Libertador TV Corrientes y en diarioellibertador.com.ar.
—Muy buenas tardes bienvenidos nuevamente a otra entrevista, estamos a través del canal del diario El Libertador. Estamos para el canal de El Libertador TV, les comentamos primero que estamos en vivo desde la redacción del diario Formosa que es parte de esta gran familia de medios como La Voz Del Chaco y el Diario El Libertador de Corrientes. En esta oportunidad vamos a hablar con el doctor Eduardo Piaggio. Tenemos novedades respecto a un fallo emitido por Gustavo Fresneda, juez Federal de Corrientes que tiene que ver con el Aporte Solidario que se hizo con el fin de paliar un poco la economía en la cuarentena.
—Básicamente la idea es comentar acerca de este fallo vinculado al Aporte Solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia que fue establecido por la Ley 27.605, y probablemente la finalidad de la ley sea buena, pero tiene una serie de características que hacen que establezcan por el mismo medio un impuesto que por consumir una parte sustancial de la renta lo hacen confiscatorio. Los impuestos tienen que tener la característica de que permitan que las personas puedan contribuir al sostenimiento del Estado a partir de su capacidad contributiva sin que este impuesto llegue a niveles tan excesivos que obliguen, por ejemplo, a que el contribuyente tenga la necesidad de desprenderse y vender parte de su patrimonio o de bienes a los efectos de hacer frente al impuesto. Esto estaría en contra de la Constitución, ya que allí se estaría violando el derecho de propiedad que está establecido tanto en el artículo 14 como en el 17 de la Constitución nacional. El artículo 14, establece el derecho de usar y de disponer de la propiedad, mientras que el 17 señala que la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella. En esta situación, en este contexto, si el impuesto absorbe una parte sustancial de la renta, es decir una gran parte de las ganancias que le puede producir a su actividad o al bien el impuesto, esto lo haría contrario a la Constitución y lo tornaría confiscatorio. En el caso concreto lo que el Juez (Fresneda) dispuso es atento a este planteo que formulamos en nuestro estudio en representación de los contribuyentes. Lo que dispuso fue suspender los efectos de esta ley hasta tanto se resuelva la cuestión, impidiendo y ordenando a la Afip que se abstenga de reclamar el impuesto, de realizar determinaciones, iniciar juicios a los efectos del cobro del mismo y también de evitar formular una denuncia penal por la falta de pago de este tributo.
Te puedo comentar que desde 1911, la Corte Suprema, a lo largo del tiempo, vino en distintos fallos dejando sentado este criterio, que los tributos tienen que ser razonables y establece que no es omnímodo e ilimitado y tiene un valladar que son los preceptos constitucionales que establecen que los tributos que se establezcan no puedan ser irrazonables y no pueden menoscabar en exceso en el derecho de propiedad del contribuyente. Entonces, siguiendo este criterio es que el Juez consideró suspender la vigencia de esta ley hasta tanto analice en profundidad el caso concreto del contribuyente.
—Esto podría sentar un precedente para que más personas puedan llegar a pedir el fallo y si es así cuáles son las condiciones para que se pueda dar favorable.
—En la situación se les citó a todas las personas que se encuentren en esta situación o que estén alcanzados por el impuesto. Tendrían que demostrar que el impuesto es excesivo en proporción a las rentas o las ganancias que obtienen. En el ejercicio podrían hacer el planteo a los efectos de que no se les aplique este impuesto. Las características que también tiene este impuesto es que fue establecido retroactivamente. Se tomó como fecha el 31 de diciembre de 2019. Entonces, también genera una serie de inconvenientes, ya que en muchas situaciones el contribuyente no previó su existencia. Eso también es otra de las cuestiones y de las razones que sacan de su esquema de costos y de su presupuesto impositivo al contribuyente.
—Hay dos puntos que llaman la atención. Este impuesto no es voluntario, es obligatorio y además de que es retroactivo.
-Es así. Si bien se le denomina Aporte Solidario, la naturaleza jurídica es de un impuesto porque es obligatorio, tiene una fecha de pago, una base imponible, una alícuota, un porcentaje de ese capital que tiene que tributar la persona. Tiene una fecha de vencimiento, se le aplica la ley de procedimiento tributario que es para el cobro de los impuestos y, en caso de incumplimiento o defraudación, es aplicable también la ley penal tributaria. O sea, si bien el nombre es de aporte, en realidad la naturaleza jurídica del mismo es de un verdadero impuesto, esa es la verdadera situación.
—¿Esto afecta exclusivamente a quienes tienen un patrimonio elevado y se suma al Impuesto de las Ganancias que aumentó el piso?
—No, este impuesto se suma a otro, al de los Bienes Personales. Hace que el impuesto que la persona venía pagando se duplique o triplique. Los Bienes Personales ya sería el impuesto normal que se viene pagando por sobre el patrimonio que tienen las personas. Esto es a lo que se le agregaría a ese impuesto, lo que también agrava la situación. Aparte, si la persona es residente de Argentina, pero tiene patrimonio en el exterior, el impuesto se agrava aún más por lo que hay alícuotas diferenciales porque las personas tuvieran bienes en el exterior.
—Usted es además docente de la cátedra de Derecho Tributario en la Unne ¿Nos podría dar su perspectiva o punto de vista respecto a cuál es la realidad de hoy de los tributos en la Argentina? ¿Hay mucha presión tributaria?
—Lo que creo que hay en la Argentina es una muy fuerte presión tributaria. Uno de los elementos a tener en cuenta para alentar la inversión y el asentamiento de capitales, así como la promoción del empleo y el desarrollo es tratar de establecer tributos que sean parecidos con los países vecinos. Como cuando vamos a comprar un producto, analizamos los distintos lugares y determinamos en qué lugar nos conviene más comprar. También creo que la Argentina tiene que estar en línea con los tributos del Uruguay, de Brasil, de Paraguay, de Chile a los efectos de que cuando el inversor quiera decidir dónde producir, dónde trabajar y dónde invertir su capital y dónde generar empleo considere a la Argentina como un país amigable, donde tenga facilidad de invertir, donde tenga normas laborales que le permitan poder desarrollarse y donde haya un aliento a la inversión que es lo que lleva a la generación de empleo genuino. Si no hay inversión no hay empleo y si no hay empleo tampoco hay capacidad contributiva. Las personas, al no tener ingresos, no tienen la posibilidad de tributar ni de contribuir con el sostenimiento del Estado. Entonces, lo que necesitamos es la menor tributación posible dentro de lo que sea posible con los efectos de que el Estado tenga equilibrio presupuestario y pueda hacer frente a sus obligaciones, buscar la menor tributación, promover el desarrollo de la inversión. También eso va a generar el empleo genuino, que la Argentina sea viable y tenga una proyección en el tiempo que permita que haya verdaderos empleos, y creación de riqueza a partir de tanto la venta en el mercado interno como la exportación. Creo que eso es lo que necesitamos.