EX PROCURADOR DE MILEI Y JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Barra: “La cláusula transitoria de la nueva Carta Magna Provincial es constitucional”
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Ratificó Barra, “en el siguiente período puede volver a presentarse porque, en caso de ser elegido, ese sería el segundo; y ya “después tendrá que dejar uno en blanco y poder volver a presentarse”. Consideró, en esa línea, que la cláusula transitoria de la nueva Carta Magna formoseña es textual a la que estuvo en la Constitución Nacional del 94.
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Carlos Rodolfo Barra, ex procurador del Tesoro de la Nación, designado por el presidente Javier Milei a través del Decreto 23/2023, quien ejerció el cargo hasta enero de este año; y además, fue ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CJSN), dialogó con AGENFOR y analizó la presentación judicial realizada por la oposición local ante el máximo tribunal solicitando la inconstitucionalidad de la cláusula transitoria sobre el artículo que refiere a la periodicidad de los cargos frente al Ejecutivo Provincial.
En ese marco, el ex magistrado consideró que dicha cláusula es constitucional al ser “exactamente igual que en la Constitución Nacional”.
“El artículo principal de la Constitución y la cláusula transitoria y, por lo que yo he visto, son iguales a los que se establecieron en la reforma del 94 para la Constitución Nacional. Exactamente iguales, es decir, el artículo establece que no puede haber reelección por más de dos períodos consecutivos y para una siguiente reelección habría que dejar un mandato en el medio para presentarse otra vez”, indicó.
Y añadió: “La cláusula transitoria, entonces, dice que el presidente, en la Constitución Nacional, y el gobernador, en el caso de la Constitución de Formosa, toma el mandato en ejercicio como primer periodo”.
Por lo tanto, ratificó Barra, “en el siguiente período puede volver a presentarse” porque, en caso de ser elegido, ese sería el segundo; y ya “después tendrá que dejar uno en blanco y poder volver a presentarse”.
Consideró, en esa línea, que la cláusula transitoria de la nueva Carta Magna formoseña es textual a la que estuvo en la Constitución Nacional del 94, “salvo la expresión presidente y gobernador, creo que la nacional ni menciona al vice, acá sí se menciona al vicegobernador”.
“No hay ningún problema jurídico, está muy claro y en la Nación esto no provocó ninguna dificultad, nadie lo cuestionó nunca, nunca hubo una observación. Es la voluntad del constituyente que ha dicho que ese es el primer período”, argumentó.
En ese marco, Barra recordó que la CSJN solo se expresó sobre el artículo de la reelección indefinida de la anterior Constitución Provincial porque “no coincide o no se ajusta al principio representativo republicano, que nace del artículo primero y del artículo quinto de la Constitución Nacional”.
“Esta es una jurisprudencia de la Corte actual y hay que atenerse a ella, pero la Constitución nueva de Formosa no trae absolutamente ninguna posibilidad de reelección indefinida, al contrario, la limita, así que no veo acá obstáculo alguno”, insistió.
Consultado acerca de su opinión sobre este planteo por parte de la oposición local, el ex procurador, analizó que “son cuestiones políticas” que “a veces se llevan a los tribunales”.
Finalmente, Barra recordó que, en su rol como procurador, le tocó ser “el jefe de todo el cuerpo de abogados del Estado”, es decir, “el principal asesor del Poder Ejecutivo y de toda la administración pública”.
“Siendo procurador estuve un año largo, pero ya estoy grande, fue muy lindo, muy honrado de estar allí, pero había que dejar también lugar a sangre nueva”, cerró.