Cámara de Apelaciones desestimó recurso de Neme
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia desestimó el recurso de apelación interpuesto por la concejal Gabriela Neme y confirmó el fallo del Juez Federal Nº 1 de Formosa que había rechazado la acción de habeas corpus interpuesta por la ciudadana donde cuestionaba que la realización de la cuarentena domiciliaria por el término de 14 días resultaba una privación ilegal a la libertad por no haber existido nunca contacto estrecho con una persona con resultado positivo a Covid-19.
La fiscal de Estado, Stella Zabala, explicó que se trata del caso iniciado cuando la concejal concurrió a la UPAC a asistir profesionalmente a una persona con coronavirus, tras lo cual fue notificada por las autoridades sanitarias que debía cumplir cuarentena domiciliaria por constituir un caso de contacto estrecho.
Tras ello, la edil planteó en la justicia una “persecución política” por parte del gobierno provincial para evitar “su trabajo como defensora de derechos humanos”.
La fiscal explicó que el Estado también se presentó a la justicia para señalar que “acusarnos de catalogar a una persona como contacto estrecho para callarla por sus ideas, era cuanto menos irresponsable”.
A continuación, citó partes del fallo comenzando con la supuesta afectación de su derecho a transitar libremente: “Las restricciones a su libertad de circular no son una privación ilegítima porque esta restricción se hace para la protección que conlleva la salud pública”.
Incluso el tribunal recordó que la concejal “ha ejercido en muchísimas oportunidades su derecho en la misma Cámara en audiencias de hábeas corpus incluso y que ha podido ejercitarlo, así que no puede decir que se le ha cercenado ningún tipo de derecho ni forma de representación y se le ha reconocido legitimación para que vengan a litigar a la Cámara profesionales que no tenían ni poder, ni patrocinio expreso”.
Insistió Zabala en que la Cámara enfatizó en el derecho a la vida, “algo que venimos diciendo hace meses, hay un derecho prioritario acá, este tiene primacía; esta Cámara ha dicho que el derecho a la vida, que resulta reconocido y garantizado por la Constitución, constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.
Otro punto destacado fue la postura de Neme al intentar explicar por qué había incumplido su cuarentena domiciliaria por contacto estrecho, alegando que se encontraba destinada a trasladar a las autoridades sanitarias la inexistencia del presunto contacto.
“Tampoco resulta admisible lo esgrimido en punto a que su conducta posterior no haya configurado un incumplimiento del aislamiento dispuesto, desde que el carácter obligatorio de la medida impuesta no cesa por la circunstancia de que la Dra. Neme haya dado publicidad a las acciones que se disponía a realizar a través de sus redes sociales o por haberlo comunicado a las autoridades provinciales, o al juez federal…” señala el fallo.