Cámara Federal revocó la medida del juez Morán que ordenaba convocar al Consejo Superior de la UNaF
El tribunal hizo lugar a la apelación presentada por la Universidad Nacional de Formosa y concluyó que no se cumplían los requisitos excepcionales para dictar una medida autosatisfactiva. También remarcó que deben respetarse las normas internas y la autonomía universitaria.
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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó ayer la medida autosatisfactiva dictada por el juez federal Pablo Morán que ordenaba a la Universidad Nacional de Formosa (UNaF) convocar, en un plazo de 48 horas, a una sesión extraordinaria del Consejo Superior para abordar la situación institucional y procesal del rector Augusto César Parmetler.
Con esta decisión, el tribunal de alzada hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la UNaF y dejó sin efecto la resolución emitida el pasado 3 de julio, que había sido promovida por los decanos María Rosa Sanabria, Carlos Aníbal Martínez y Alfredo Rafael Olmedo.
En su fallo, los camaristas analizaron los presupuestos legales que exige una medida autosatisfactiva, considerada una herramienta de carácter excepcional porque satisface el objeto del reclamo sin necesidad de transitar un proceso judicial ordinario.
Tras evaluar el planteo, concluyeron que en este caso no se encontraban reunidos los requisitos indispensables para su procedencia. En particular, señalaron que no se acreditó “una fuerte probabilidad del derecho invocado” ni una situación de urgencia que justificara la intervención inmediata de la Justicia.
El tribunal recordó que este tipo de medidas solo pueden dictarse cuando existe un alto grado de certeza sobre el derecho reclamado y un riesgo concreto de que la demora judicial provoque un perjuicio irreparable, extremos que -según los jueces- no quedaron demostrados en la presentación de los actores.
Uno de los argumentos centrales de la sentencia se refiere al procedimiento previsto por el Estatuto y el reglamento interno de la UNaF para convocar a sesiones extraordinarias del Consejo Superior.
Los camaristas advirtieron que la solicitud presentada por los tres decanos no reunía el respaldo requerido por la normativa universitaria.
Según precisaron, cuando la convocatoria extraordinaria es impulsada por integrantes del Consejo Superior debe contar con el apoyo de la mitad más uno de sus miembros, requisito que no se encontraba cumplido.
Para la Cámara, esa circunstancia “descarta la fuerte probabilidad de que el planteo formulado por los actores sea atendible”, debilitando uno de los presupuestos esenciales para habilitar una medida autosatisfactiva.
El tribunal también rechazó el argumento de la urgencia invocado por los demandantes. En ese sentido, recordó que el pasado 18 de junio la propia Cámara Federal de Resistencia había revocado el procesamiento que pesaba sobre el rector Augusto César Parmetler en la causa vinculada a presuntos nombramientos irregulares, ordenando al juzgado de origen dictar un nuevo pronunciamiento.
Los jueces destacaron que esa resolución era de conocimiento público y, por lo tanto, consideraron que no podía sostenerse la existencia de una situación sorpresiva o excepcional que justificara la adopción de una medida judicial inmediata.
En consecuencia, entendieron que tampoco se encontraba acreditado el requisito de urgencia necesario para habilitar una tutela excepcional que agotara el objeto del reclamo desde el inicio del proceso.