UN TRIBUNAL LO HABÍA DECLARADO INIMPUTABLE
Casación revocó sobreseimiento del acusado de la muerte de Lucy Juárez
Un tribunal lo declaró inimputable por el estado de su salud mental. Ahora, el STJ revocó ese fallo y ordenó que le hagan nuevos tratamientos psiquiátricos para determinar fehacientemente si puede o no afrontar un juicio. La conocida profesional tenía 61 años cuando fue brutalmente asesinada, tras recibir numerosas puñaladas en el cuerpo, luego de lo cual el homicida incendió la vivienda tratando de no dejar ninguna evidencia del crimen.
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El Superior Tribunal de Justicia, constituido en Tribunal de Casación, revocó el sobreseimiento de Brian Ezequiel Benítez, acusado de la muerte de la odontóloga Lucy Juárez, asesinada a puñaladas en febrero del año 2016 en su casa ubicada en pleno centro de nuestra ciudad.
La conocida profesional tenía 61 años cuando fue brutalmente asesinada, tras recibir numerosas puñaladas en el cuerpo, luego de lo cual el homicida incendió la vivienda tratando de no dejar ninguna evidencia del crimen.
Tras una larga investigación judicial que demandó varios años, los jueces de la Cámara Primera en lo Criminal habían decidido en junio de 2022 declarar a Brian Benítez inimputable por su estado de su salud mental, resultando sobreseído de la causa.
Disconformes con esta resolución, el fiscal Pedro Gustavo Schaefer y el abogado de la familia de la víctima, Sergio Andrés Rodas, apelaron el fallo y pidieron que sea revisado por el STJ, la máxima autoridad judicial en la provincia.
En una nueva sentencia, la Corte Provincial decidió ayer revocar el sobreseimiento de Benítez, ordenando que la causa judicial siga su curso normalmente y que un nuevo Tribunal disponga que el acusado sea alojado en un establecimiento adecuado en cuanto a la seguridad y donde pueda recibir la atención terapéutica que determine finalmente si su estado de salud mental es irreversible o si existe alguna posibilidad de que se recupere. De las conclusiones de estos nuevos estudios va a depender que sea sobreseído por ser inimputable o, en caso contrario, que sea llevado a juicio, si los especialistas advierten una mejoría.
Los jueces de la Cámara Primera habían señalado que el acusado se volvió inimputable estando privado de su libertad, pero no afirmaron que estaba en estas condiciones cuando cometió el crimen. Aseveraron que su estado mental se agravó después y que, por esta razón, ahora no está en condiciones de afrontar un juicio.
Para sostener este argumento aplicaron una figura que se llama “insubsistencia de la acción penal”, lo que quiere decir que ya no se puede seguir con la acción penal (el juicio en sí mismo) debido a que el imputado no está en condiciones de entender o comprender el sentido del juicio.
Respecto a esto, el STJ señala en su fallo que en el sistema procesal de nuestra provincia esta figura no existe, recordando al mismo tiempo que todo lo referido a causales de sobreseimiento son de competencia provincial.
“Lo que hizo la Cámara Primera en lo Criminal con el dictado del sobreseimiento impugnado, es hacer cesar la acción penal pública, que está en manos del fiscal, por una causal que no se encuentra prevista en la ley penal. Se ha violentado entonces, tanto el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal, como el artículo 59 del Código Penal, al introducir por vía jurisdiccional una causal de extinción de la acción penal no prevista por el legislador al dictar la ley de fondo”, afirma el fallo del STJ que lleva el número 6065/23 y que tiene los votos coincidentes de los jueces Guillermo Alucín, Ariel Coll, Eduardo Hang, Ricardo Cabrera y Marcos Quinteros.