Combustibles: el Gobierno y las petroleras deben informar modificaciones en los precios
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“Esta sentencia tiene un alcance nacional y comprende a todos los consumidores de combustibles líquidos y GNC, constituyéndose, además, en un nuevo pronunciamiento judicial sobre los límites a las políticas de desregulación cuando entran en tensión con derechos de incidencia colectiva”, explicó el defensor del Pueblo.
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El defensor del Pueblo de la provincia, José Leonardo Gialluca, señaló que, la sentencia dictada por el Juzgado Federal de La Plata a cargo de Alejo Ramos Padilla, que declaró inconstitucional la Resolución que había eliminado la obligación de comunicar previamente los aumentos de naftas y gasoil al Ministerio de Economía, constituye una reparación al derecho de los consumidores para decidir dónde cargar combustible comparando precios entre distintas estaciones.
El funcionario provincial, agregó que esta sentencia tiene un alcance nacional y comprende a todos los consumidores de combustibles líquidos y GNC del país, constituyéndose, además, en un nuevo pronunciamiento judicial sobre los límites a las políticas de desregulación cuando entran en tensión con derechos de incidencia colectiva.
Recordó que, la Resolución 717/25 del Ministerio de Economía, había derogado la 314/16, impulsada durante la gestión del entonces ministro de Energía Juan José Aranguren, que creó el sistema en línea de información de precios de combustibles en surtidor. Este mecanismo obligaba a las empresas a informar cada modificación de precios, permitiendo centralizar y publicar los valores de venta en las estaciones de servicio de todo el país. Además de facilitar la comparación de precios y promover una mayor competencia en el mercado, el sistema brindaba información pública y contaba con un canal para que los consumidores denunciaran diferencias entre los precios informados y los efectivamente cobrados. La eliminación de esta herramienta representó un retroceso en la protección de los derechos de los consumidores, ya que redujo la transparencia del mercado y dificultó el control tanto por parte del estado como de la ciudadanía.
Desde el Gobierno nacional se defendió la resolución argumentando que la información sobre los precios continúa disponible a través de otros mecanismos oficiales y plataformas digitales.
Según su postura, la eliminación de la obligación de informar cada aumento no vulnera el derecho constitucional de acceso a la información ni reduce los controles sobre el sector. El CEPIS (Centro de estudios para la promoción de la igualdad y la solidaridad) entendió que esa decisión implicaba un retroceso en la protección de los usuarios y promovió una acción colectiva para que la Justicia declarara la invalidez de la medida, toda vez que, un derecho que no puede quedar librado al mercado.
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la interpretación que realiza sobre el artículo 42 de la Constitución Nacional, entendiéndose que, el derecho a recibir información adecuada y veraz no se satisface simplemente porque haya datos disponibles en internet o en aplicaciones privadas, la Constitución Nacional impone al Estado nacional un deber positivo: garantizar mecanismos que permitan acceder a información cierta, comparable, uniforme y fácilmente accesible.