TRIBUNAL DE Casación
Confirmaron absolución de una mujer víctima de violencia de género que mató a su expareja
La sentencia pone énfasis en el contexto en que se desarrollaron los hechos y el ciclo de violencia de género padecido por la mujer, antesala y disparador del desenlace, los que abonan y fundamentan el modo en que actuó Débora Torres; es decir defendiendo legítimamente su vida y la de sus hijos. “Analizar un caso de esta naturaleza con perspectiva de género no es una opción para los jueces, es una obligación constitucional”, dice el fallo del STJ.
El Superior Tribunal de Justicia, en su función de Tribunal de Casación, confirmó la absolución de culpa y cargo de Débora Torres, la mujer clorindense que luego de vivir en un estado de violencia doméstica permanente, mató a su pareja para salvar su propia vida y la de sus 5 hijos, ya que momentos antes había sido amenazada de muerte.
El hecho ocurrió entre las 7.30 y 8.30 del 23 de octubre de 2020 cuando la mujer fue hasta la ladrillería donde trabajaba su pareja, Santiago Guillermo Franco Olmedo, desatándose en el lugar una discusión entre ambos. En un momento determinado ella arrojó combustible sobre el cuerpo del hombre para luego prenderle fuego, causándole graves quemaduras en el cuerpo, que le produjeron la muerte 20 días después.
En marzo de ese año ambos habían iniciado una relación de convivencia, siendo el común denominador del vínculo la violencia física que ejercía Franco Olmedo contra su pareja, Débora Torres. Producto de esto, ella decidió interrumpir la relación en el mes de setiembre y el hombre fue a vivir a la casa de su madre, no obstante iba asiduamente a la vivienda de su expareja para seguir agrediéndola verbal y físicamente.
La noche previa al desenlace fatal, Franco Olmedo, acompañado de dos amigos, fue nuevamente a la casa de Torres donde consumió abundante cervezas, mientras miraba un partido de fútbol. La noche terminó con una discusión entre ambos y golpes de puños y patadas propinados por el hombre a la mujer.
Al otro día, antes de ir a su trabajo, Franco Olmedo pasó por la casa de la mujer y desde la calle le dijo a viva voz que la iba a matar a ella y a sus hijos. Minutos después, Torres, junto a sus hijas menores, fue a la ladrillería donde trabajaba su expareja, discutió con él, le arrojó nafta y le prendió fuego. El hombre murió el 13 de noviembre producto de las graves heridas sufridas.
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Legítima defensa
Por la muerte de Franco Olmedo, la mujer fue llevada a juicio acusada de homicidio agravado por el vínculo y por alevosía, y, en esa instancia, la Cámara Segunda en lo Criminal decidió absolverla de culpa y cargo, tras entender que actuó en legítima defensa, luego de haber sufrido de manera permanente y sistemática violencia de género de parte de su pareja y recibido amenazas de muerte, tanto ella como sus hijos.
Es que antes de este trágico epilogo, Débora Torres realizó varias denuncias -policiales y judiciales- sobre los maltratos y episodios de violencia reiterados de los que era víctima, no recibiendo nunca ninguna respuesta mínimamente satisfactoria.
Tras el fallo absolutorio, el caso -vía recurso de Casación- llegó a la máxima instancia judicial de la provincia y allí el STJ sacó otra sentencia (número 6.412) que coincide plenamente con la absolución dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal.
Obligación constitucional
El fallo de Casación define claramente cuál es la línea que debe seguirse a la hora de analizar y tratar casos como estos y recuerda que el STJ ya tiene dicho que la perspectiva de género es una categoría analítica, una herramienta conceptual que busca encontrar y poner en evidencia las diferencias entre hombres y mujeres, no solamente por su determinación biológica, sino por las diferencias culturales que se les han asignado históricamente.
El fallo de Casación afirma que el juzgamiento con perspectiva de género no es una opción, es una auténtica obligación emanada de convenciones internacionales, de la Constitución Nacional y de la legislación citada, y este imperativo está mucho más allá de las coyunturales posiciones ideológicas de funcionarios de turno “porque forma parte del cuerpo jurídico que rige el conjunto de la Nación y es obligación nuestra, de los jueces, de toda la República, su plena aplicación cuando así corresponda”.
La sentencia pone énfasis en el contexto en que se desarrollaron los hechos y el ciclo de violencia de género padecido por la mujer, antesala y disparador del desenlace, los que abonan y fundamentan el modo en que actuó Débora Torres; es decir defendiendo legítimamente su vida y la de sus hijos.
“La posición dogmática que reduce la figura de la legítima defensa al hecho aislado sin comprender todo el contexto, hubiera implicado que Débora Torres se quedara en su casa esperando que su expareja volviera para concretar la amenaza de muerte a ella y a sus hijos, para recién ahí, comenzar a ponderar de qué manera se iba a defender. Es muy probable, entonces, que los roles de víctima e imputada se hubieran invertido de haber adoptado esa pasiva conducta”, subraya el fallo de Casación.