Desde hoy el Poder Judicial vuelve a la actividad presencial plena
A partir de hoy, lunes 1 de noviembre, el Poder Judicial de la provincia volverá a la actividad presencial plena, con los horarios de trabajo habituales: de 6.30 a 13.30, en tanto la atención al público será de lunes a viernes de 7.15 a 12.30 y el plazo de gracia a las 9.15 horas.
Por la pandemia de coronavirus la Justicia provincial debió articular en todo este tiempo una serie de estrategias para seguir brindando el servicio con la mayor eficacia posible, apelando a una variedad de recursos tecnológicos y logísticos, sobre todo durante el período de fase 1.
Superada esta etapa y con la modificación del sistema epidemiológico vigente, reflejado por el registro de muy pocos casos positivos en nuestra provincia, a lo que debe sumarse que todos los trabajadores judiciales ya cuentan con las dos dosis de la vacuna contra la covid-19, el Superior Tribunal de Justicia decidió retornar al horario laboral habitual establecido en el Reglamento Interno de Administración de Justicia, esto es de 6.30 a 13.30.
En la misma resolución, que lleva el número 322 de fecha 19 de este mes, el máximo tribunal de la provincia también dispuso que hasta que finalice este año el personal judicial deberá prestar servicios con marcación de tarjeta en el horario vespertino, de 18 a 20, dos días a la semana, debiendo el superior jerárquico efectuar el contralor del personal a su cargo mientras permanezca en la dependencia, atento a la Normativa Reglamentaria- Horario Vespertino del artículo 3.º del RIAJ, debiendo remitirse diariamente las planillas de asistencia matutina y vespertina a la Dirección de Recursos Humanos. Sin perjuicio de ello los juzgados, cámaras o tribunales que se encuentren de turno o por razones de servicios, podrán convocar al personal que resulte necesario y durante los cinco días de la semana, no debiéndose en ningún caso exceder el tope de 40 horas semanales establecido en el Acta 1594/86.
Por su parte, los jueces, funcionarios y directores deberán concurrir a sus despachos u oficinas conforme lo reglamenta el artículo 19 del RIAJ.