DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA MUNICIPAL
Detallan prohibiciones y responsabilidades que rigen durante la veda electoral
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La venta de bebida alcohólica quedaría vedada a partir del sábado a las 20 y finalizaría el domingo a las 21. Esta franja horaria se debe a que la ley establece la prohibición 12 horas antes del inicio del comicio (que generalmente comienza a las 8 del domingo) y se extiende hasta 3 horas después de su finalización, que sería a las 21.
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Una nueva elección en Argentina trae consigo la habitual veda electoral, un período de restricciones claves para garantizar la normalidad y transparencia del acto comicial. En este sentido, el director de Bromatología Municipal, Jorge Tarantini, detalló las prohibiciones y responsabilidades que rigen durante este lapso, actuando como auxiliar de las fuerzas de seguridad nacionales. El punto central de la veda, y el que genera mayor consulta, es la prohibición de venta de bebidas alcohólicas. Tarantini fue enfático al precisar el horario en que esta restricción entra en vigencia y finaliza, siguiendo lo estipulado por el Código Electoral Nacional.
La venta de bebida alcohólica quedaría vedada a partir del sábado a las 20 y finalizaría el domingo a las 21, esta franja horaria se debe a que la ley establece la prohibición 12 horas antes del inicio del comicio (que generalmente comienza a las 8 del domingo) y se extiende hasta 3 horas después de su finalización, que sería a las 21.
Señaló que “el Código Electoral nacional justamente manifiesta que no se puede vender bebidas alcohólicas 12 horas antes del inicio del comicio y finalizado después de 3 horas. Esta disposición aplica tanto a comercios de cercanía como a restaurantes”.
La veda no implica el cierre de la actividad gastronómica en general. El director de Bromatología aclaró que restaurantes pueden operar normalmente, siempre y cuando respeten la prohibición de alcohol.
Por otro lado, la veda abarca las actividades sociales públicas o privadas de carácter masivo. Esto incluye:
-Locales bailables: no van a poder funcionar el sábado pero sí el domingo.
-Salones de eventos y fiestas: estarían vedados a partir de las 20 del sábado.
Respecto a otras actividades, indicó que cultos religiosos (misas, etcétera) tampoco pueden realizarse durante el desarrollo del comicio. Cumpleaños infantiles y otros eventos similares pueden desarrollarse con normalidad hasta las 20 del sábado.
Una duda recurrente es la posibilidad de reuniones familiares o de amigos. Al respecto, Tarantini aseguró que “se pueden reunir con familiares o amigos, el espíritu de la normativa justamente es garantizar el desarrollo de los comicios con normalidad, y que no hayan consumo de bebidas alcohólicas de manera exagerada en un salón o en fiesta, para evitar algún tipo inconveniente en los lugares de votación”, afirmó.
Consecuencias judiciales
El doctor Jorge Tarantini subrayó que la Dirección de Bromatología actúa como auxiliar de las fuerzas, ya que la infracción a la veda electoral constituye una violación a una ley nacional, específicamente al Código Electoral Nacional. Esto implica que el infractor no se enfrenta solo a una multa municipal.
“En este caso particular ya intervendrían los jueces federales o aquellos que sean designados como para intervenir y las penas… van hasta pena privativa de libertad y el pago de multa bastante elevada de acuerdo a la gravedad de la infracción que se cometiere”, alertó.
El funcionario, revistiendo también el carácter de abogado, explicó la diferencia entre una simple multa administrativa y una imputación por un delito federal. También destacó que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad.
“No puede alegar justamente desconocimiento como fundamento de su de su defensa. O sea, que será imputado y será sancionado aunque lo desconozca”, concluyó Tarantini, llamando a los comerciantes a advertir y alertar para evitar ser imputados por desconocimiento de la normativa federal..