Acuerdo CEC-FORMOSA Y CÁMARAS empresarias
Día del Empleado de Comercio: el lunes 25 será día no laborable
Según lo convenido, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes de naturaleza laboral y a los alcances de la Ley 26.541/09, estableciéndose que el lunes 25 de septiembre de 2023 no podrá otorgarse ese día como franco compensatorio de descanso semanal.
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En la sede de la Federación Económica de Formosa, el Centro de Empleados de Comercios (CEC-Formosa) y las cámaras empresarias suscribieron un acuerdo para trasladar la conmemoración del Día del Empleado de Comercio del martes 26 al lunes 25, a fin de que los trabajadores del sector puedan gozar del merecido descanso.
En representación del CEC Filial Formosa participó el secretario general, Aníbal Alarcón, con el patrocinio letrado del doctor Juan Manuel Micieli, además del titular de la FEF, Enrique Zanín; el presidente de la Cámara de Industria y Comercio de Formosa, Marcos Amarilla, y el tesorero de la Cámara de Pequeñas y Medianas Empresas de Formosa, Fabián Hryniewicz.
Según lo convenido por ambas partes, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes de naturaleza laboral y a los alcances de la Ley 26.541/09, estableciéndose que el lunes 25 de septiembre de 2023 no podrá otorgarse ese día como franco compensatorio de descanso semanal.
Alarcón aclaró que “no se puede compensar con horas extras o francos semanales a los empleados, los comercios podrán funcionar solo si son atendidos por sus dueños; sin embargo, los empleadores que decidan abrir al público podrán solicitar a sus empleados que trabajen ese día, si lo hacen, deberán pagarles como un feriado trabajado”.
“Según lo establecido por la ley de contrato de trabajo –agregó- el Día del Empleado de Comercio, en caso de trabajar, equivale a los días feriados. Debido a eso, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el plus por feriado”.
“En cambio –remarcó- si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (artículo 166, LCT). Además, deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.
¿Por qué el 26 de septiembre?
El Día del Empleado de Comercio tiene su origen en la Ley 11.729 que fue sancionada el 26 de septiembre de 1933. La normativa estableció el régimen de indemnizaciones por despido, las vacaciones anuales pagas, maternidad y, entre otras cosas, el aguinaldo. Finalmente, quedó instituido en el Convenio Colectivo de Trabajo 130 de 1975 en su artículo 76.o.
Luego, se suspendió durante la última dictadura militar y se restauró en 2010, cuando el Congreso sancionó la Ley 26.541, el 11 de noviembre de 2009, que estableció el 26 de septiembre como descanso para los empleados de comercio.