La jornada benefició a más de 1.200.000 trabajadores del país
Día del Empleado de Comercio: importante adhesión en Formosa
El Día del Empleado de Comercio tiene carácter de feriado. Esto implica que en caso de prestar servicio, el trabajador “deberá cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble”.
En el marco del Día del Empleado de Comercio que se celebró este lunes, locales comerciales de diferentes rubros no abrieron sus puertas.
La jornada de descanso benefició a más de 1.200.000 trabajadores del país, que forman parte de las 22 cámaras y federaciones integrantes, entre las que se encuentran la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA), la Comisión Coordinadora Patronal de Actividades Mercantiles, la Cámara de Comerciantes Mayoristas, y la Federación Argentina de Comercio en Artefactos para el Hogar y Afines.
“El 26 de septiembre, los empleados de Comercio celebramos nuestro día, conforme la Ley 26.541, sancionada el 11 de noviembre de 2009; ratificando lo establecido por el artículo 76 de nuestro Convenio Colectivo de Trabajo 130/75″, informó a través de un comunicado la federación encabezada por Armando Cavalieri.
Entre los comercios que ayer permanecieron cerrados se encuentran los supermercados, shoppings y aquellos locales que desempeñan sus tareas bajo la órbita de la Asociación Empresaria. No obstante, los comercios barriales y aquellos atendidos por sus dueños quedaron exentos de la medida.
El Día del Empleado de Comercio tiene carácter de feriado. Es decir, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical. Esto implica que en caso de prestar servicio, el trabajador “deberá cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual, es decir, ese día se abona doble”. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.
Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.