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DNU: la transformación implícita que adquirieron en el uso desde 1994
El reconocido constitucionalista, Mario Midón ofreció su perspectiva de los últimos acontecimientos que sacudieron al país. Para el jurista, el “megadecreto” de Milei no hizo más que ratificar que este tipo de instrumentos “se transformó en un mecanismo de legislación ordinaria”. Lo señaló como una distorsión institucionalizada, producto, justamente, de las características que lo califican: la necesidad y la urgencia. Algo en lo que todos los presidentes de la era democrática se apoyaron. Hoy, muchos sectores que perdieron contra el libertario pretenden instalar un rechazo general sobre una gestión que lleva 13 días. Sin embargo, no se debe obviar que el Presidente sabe que los tiempos de la política no son los de la Justicia, y que está dispuesto a ir por más.
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El abogado constitucionalista, Mario Midón accedió a una entrevista con Sudamericana para referirse a una cuestión que se encuentra en la picota pública: el “mega DNU” de Javier Milei.
Mientras algunos núcleos kirchneristas y una parte de la ciudadanía que no acompañó con el voto al Presidente libertario intentan instalar una especie de rechazo general al Decreto de Necesidad y Urgencia que desregula la economía argentina, el especialista hizo hincapié en algunos puntos.
Mientras, vecinos en ciudades como Caba y Córdoba hicieron cacerolazos, también hubo críticas de referentes políticos de los partidos que perdieron frente a La Libertad Avanza, lo que derivó en una tensión institucional previa, teniendo en cuenta que se avecina un fuerte debate en el Congreso de la Nación.
Con todo esto, Midón fue conciso y explícito. Destacó el plan de acción presidencial como un acto excepcional y transitorio, pero a la vez sostuvo que hace falta reconocer que estas herramientas “se han convertido en un mecanismo de legislación ordinaria, desviándose de la intención original de la Constitución nacional”.
Como autor del libro Decretos de Necesidad y Urgencia en la Constitución nacional y en los ordenamientos provinciales, el abogado hizo hincapié en el artículo 99 de la Carta Magna de la Argentina, más precisamente en su inciso 3, que fue introducido en la reforma de 1994. Mediante este apartado, se habilitó al Poder Ejecutivo a emitir los DNU, por lo que consideró entonces que “la práctica distorsiona y altera estos actos”, recordando que para tal afirmación se basó en los datos históricos de los últimos 40 años de democracia y la cantidad de decretos de esta naturaleza dictados por cada uno de los presidentes.
Midón comentó que la Corte ya ha habilitado este tipo de mecanismos, siempre que se trate de temas urgentes.
Destacó que existe jurisprudencia del alto Tribunal de Justicia de la Nación, habilitando este tipo de procedimientos cuando el Ejecutivo nacional considerase que la urgencia legislativa estaba dada, cuando el plazo de la sanción de la ley resulta incompatible con la demanda y la necesidad de legislar sobre determinada materia.
De aquí se adosa la máxima que indica que los tiempos de la política no son los mismos que los de la Justicia. Y es en este marco en el que se dio el “mega decreto” de Milei, con el país sumido en una situación de crisis pocas veces vista, con la posibilidad (que la ley le otorga) de avanzar con un plan de shock para evitar males mayores, tal como sostuvo desde que asumió (hace 13 días).
Por ello es que los alfiles que ahora comenzaron a tomar protagonismo son Victoria Villarruel y Martín Menem, quienes se encargarán de habilitar un andarivel bien aceitado para que muchas de las reformas planteadas circulen en el ámbito parlamentario.
Ante esto, Midón remarcó además que no se debe olvidar que tiempo después de la reforma “sancionaron la ley regulatoria de los DNU, que estableció que para aprobarse en el ámbito del Congreso basta con el consentimiento de una sola Cámara, no de las dos”.
“Se advierte entonces que el sistema está distorsionado, porque a un Presidente le sale más ‘barato’ legislar por DNU, porque puede conseguir su aprobación con una sola Cámara del Congreso. Sin embargo, para lograr que se apruebe un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, necesita de la aprobación de ambas”, agregó.
Otra variable que consideró necesaria advertir tuvo que ver con la duración de tales herramientas. “Como si todo esto fuera poco, los DNU duran para siempre, como si fuesen un Código Civil o de Comercio, por la inequívoca utilización que distorsiona lo que establece la Constitución nacional como un acto excepcional y transitorio”, expresó. “En la realidad práctica de la vida política argentina, la distorsión ha convertido a los decretos de necesidad y urgencia en un mecanismo de legislación ordinaria, vulnerando la Constitución”, añadió.
Aprobación o rechazo
Midón recalcó que basta con la aprobación de una de las Cámaras del Congreso de la Nación (Senadores o Diputados) para convalidar el DNU de Javier Milei, no es necesaria la aprobación de ambas Cámaras. Sin embargo, necesita de las dos Cámaras para que el DNU sea rechazado. La mayoría necesaria es simple (en ambos casos), es decir el 50 por ciento más 1 de los legisladores presentes en la sesión.