BRINDÓ UNA CONFERENCIA DONDE RECORDÓ QUE LA FINALIDAD ES EVITAR EL DAÑO
El especialista Peretti destacó la evolución que está teniendo el derecho ambiental
“Debemos bregar por el derecho de las generaciones futuras a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y acceder a una sentencia fundadamente razonada donde se contemplen un conjunto de aspectos. Se debe trabajar desde un punto de vista lógico sin descuidar las pautas constitucionales y logrando un fallo que se convierta en algo útil para la sociedad”, subrayó.
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El doctor Enrique Osvaldo Peretti dio una conferencia magistral en la Escuela Judicial sobre Derecho Ambiental, ante jueces, funcionarios y empleados judiciales. También asistieron funcionarios y equipos técnicos de la Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental.
El exministro del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, Enrique Osvaldo Peretti ofreció el pasado viernes a la tarde una importante conferencia sobre Derecho Ambiental, seguida atentamente por un nutrido y destacado auditorio en el salón principal de la Escuela Judicial, en el sexto piso del edificio de Tribunales.
El ministro Eduardo Manuel Hang tuvo a su cargo la apertura del evento y destacó la relevancia de la charla sobre un tema que definió de acuciante, “no solo para la sociedad genuina sino para la sociedad mundial, analizando hasta que punto le vamos dejar a las generaciones que vienen detrás de nosotros un mundo que no esté destruido, que no esté corroído por las diversas situaciones, ya que todos sabemos de la contaminación del mar, la desaparición de los bosques, por ejemplo”, sostuvo el magistrado.
En virtud de lo señalado, el doctor Hang dijo que es suma relevancia esta temática, sobre todo para la provincia de Formosa que tiene un flora y una fauna realmente importante que “todavía supimos conversar dentro de lo que es una actividad más o menos normal”, significó, tras exhortar que es muy importante comenzar a pensar en el Derecho Ambiental, en cuyo contexto, la Ciencia Jurídica como organizador de la sociedad tiene que tomar conciencia de lo que es el medio ambiente y proponer y dictar normas que tengan que ver con esa mejor manera de vivir, para dejar a los que vienen un mundo bastante mejor.
Luego, expuso brevemente el ministro Ariel Gustavo Coll quien leyó el amplio y brillante cirrículum vitae del reconocido conferencista, destacando que para el Poder Judicial es un lujo poder escuchar a un especialista de estas características, “la persona que más sabe de Derecho Ambiental en la República Argentina”.
Visión policéntrica
En el inicio de su exposición, el doctor Peretti hizo una breve reseña histórica del derecho ambiental y destacó la evolución que ha experimentado en los últimos años, a la que definió como “notable” y explicó las características que debe tener la decisión de un juez cuando analice y resuelva una controversia de este tipo, aplicando la nueva visión que se debe tener del derecho ambiental, que se define como policéntrica, habida cuenta que entran en juego un conjunto de intereses que se entrelazan, con la participación de diversos sectores que convergen en esta temática.
También habló de la necesidad de trabajar en una reformulación del juez a partir de la serie de roles que debe cumplir cuando le toque investigar y resolver una demanda de esta materia, del mismo modo que todos los demás operadores jurídicos que van a intervenir en el proceso.
En este contexto, se refirió a la ley general de ambiente que reconoce a los magistrados más atribuciones y potestades, asignando un valor fundamental al deber ético del juez y a la necesidad de intensificar políticas de capacitaciones sobre esta materia. “La capacitación es clave y decisiva para poder avanzar en este campo”, insistió.
Por otra parte, se refirió puntualmente al artículo 32 de la ley de ambiente, también citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y habló de la importancia de llevar adelante un activismo pero que se cimiente y desarrolle desde la Constitución Nacional, cumpliendo los postulados del artículo 41.
“Debemos bregar por el derecho de las generaciones futuras a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y acceder a una sentencia fundadamente razonada donde se contemplen un conjunto de aspectos. Se debe trabajar desde un punto de vista lógico sin descuidar las pautas constitucionales y logrando un fallo que se convierta en algo útil para la sociedad”, subrayó.
Más adelante, se refirió específicamente a los pasos que deben darse dentro de la demanda de tipo ambiental, esto es el procedimiento en sí mismo, se explayó sobre el principio de congruencia y su flexibilización, buscando dar una respuesta integral a las partes del proceso y recordó que la principal finalidad del derecho ambiental es evitar el daño.