SE HABILITÓ LA FERIA JUDICIAL
El Gobierno debe emitir un informe en torno al amparo de la CGT
Lo solicitó la jueza nacional del Trabajo, Silvia Garzini, antes de definirse sobre el pedido de la central obrera de declarar la invalidez del capítulo laboral de la normativa.
La jueza nacional del Trabajo, Silvia Garzini, habilitó la feria judicial y le dio 72 horas el Poder Ejecutivo Nacional para emitir su informe por la acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) que pretende que se declare la invalidez del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia de desregulación económica del presidente Javier Milei.
La jueza dispuso habilitar la feria judicial y “requerir al Poder Ejecutivo Nacional que en el plazo de 72 horas evacúe el informe circunstanciado al que alude el artículo 8 de la Ley 16986”, según surge de la resolución de tres páginas a la que accedió Télam.
LA CGT pretende que se declare la invalidez constitucional del DNU 70/2023 porque, a su criterio, viola el principio de división de poderes y establece una reforma laboral con modificaciones “peyorativas y permanentes” en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, nacidos de normas legales y garantizados por los tratados internacionales y la propia Constitución Nacional.
Después de cumplido el plazo fijado por la jueza, y tras analizar la admisibilidad del planteo, la magistrada estará en condiciones de dictar un fallo vinculado al reclamo de la CGT que, hasta aquí, ya consiguió el dictado de una medida cautelar que suspendió provisoriamente los efectos del capítulo laboral del DNU.
El pedido de habilitación de feria había sido formulado a través de un escrito presentado por Héctor Daer, en su carácter del secretario general de la CGT, con el patrocinio del abogado Pablo Topet.
“Se viene a peticionar que se habilite la feria judicial para proseguir el trámite de la acción de amparo en virtud de la importancia institucional de la causa, en razón de la representación colectiva de todos los trabajadores de la República Argentina, que posee la Confederación General del Trabajo conforme la Personería Gremial 48 del 17/7/1948 y, por consiguiente, de los efectos generales de la sentencia definitiva que se dicte en el expediente”, se había indicado en la presentación.
El capítulo que objeta la principal representación sindical de los asalariados de la Argentina contempla, entre otras cosas, la ampliación del período de prueba hasta los ocho meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.