REDEFINE EL RÉGIMEN DE INTERNACIONES INVOLUNTARIAS
El Gobierno mandó al Senado una reforma integral de la Ley de Salud Mental
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La iniciativa refuerza el rol de la psiquiatría, amplía las posibilidades de internación involuntaria y redefine el concepto de riesgo, con el argumentado objetivo de dar mayor capacidad de intervención al sistema sanitario.
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El Poder Ejecutivo remitió al parlamento un proyecto de ley que introduce cambios de fondo en la Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657, en la Ley N.º 26.827 –que regula el Mecanismo nacional de prevención de la tortura– y en los artículos 41, 42 y 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. La iniciativa se conoció este sábado e ingresa por el Senado acompañada por el Mensaje N.º 108/2026 y propone una reconfiguración del enfoque legal vigente, especialmente en lo referido a internaciones involuntarias, rol de los profesionales médicos y abordaje de las adicciones.
El pasado 7 de abril, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, había anunciado a través de la red social X la decisión de mandar un proyecto al Congreso para modificar la ley aprobada en 2010.
En los fundamentos del texto al que accedió parlamentario.com este sábado, el Ejecutivo sostiene que la reforma recibe “ciertas orientaciones establecidas por los Principios de Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de salud mental”, y plantea la necesidad de corregir “dificultades interpretativas” que, según argumenta, han derivado en situaciones de inacción estatal frente a casos de gravedad.
Uno de los cambios centrales es la reformulación del objeto de la ley. El nuevo artículo 1.º amplía el alcance de la norma, que ya no se limita a la protección de la salud mental, sino que incorpora explícitamente la prevención, el tratamiento, la rehabilitación, la recuperación y la inclusión comunitaria.
“La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, implementar acciones de prevención, promoción, tratamiento, rehabilitación, recuperación e inclusión comunitaria en salud mental”, establece el texto propuesto.
En sintonía con esa ampliación, el proyecto refuerza la definición de la salud mental como un proceso con múltiples determinantes, pero introduce un giro relevante en el eje de conducción de las políticas públicas.
En la modificación de los artículos 5.º, 6.º y 8.º, el Ejecutivo propone otorgar un rol central a la mirada técnico-médica y a los especialistas formados en psiquiatría. De hecho, se dispone que los equipos interdisciplinarios de atención deberán estar integrados por diversos profesionales, “uno de los cuales deberá ser médico psiquiatra”, requisito que se replica en distintas instancias clave del procedimiento de internación.
El abordaje de las adicciones también ocupa un lugar destacado. El proyecto reafirma que deben ser tratadas como parte integrante de las políticas de salud mental y precisa que el uso, abuso o adicción a sustancias “deben ser abordados teniendo en cuenta la singularidad de cada persona y el momento o la etapa del consumo”, siempre bajo la órbita del sistema de salud. La autoridad de aplicación quedará facultada para definir dispositivos específicos, tanto ambulatorios como de internación, para este tipo de problemáticas.
El control judicial también es reformulado. El juez deberá ser notificado en un plazo de 24 horas y contará con tres días para autorizar, requerir informes adicionales o denegar la internación. Incluso se prevé que el magistrado pueda ordenar la internación involuntaria si el servicio de salud se niega a efectuarla pese a estar cumplidos los requisitos legales. Al mismo tiempo, se aclara que el alta, la externación y los permisos de salida serán facultad del equipo de salud, sin necesidad de autorización judicial.
Otro punto relevante es la habilitación explícita de hospitales especializados en psiquiatría y de instituciones privadas para realizar internaciones de salud mental, que se incorporan formalmente a la red sanitaria. El texto establece que estas instituciones deberán contar al menos con dos dispositivos ambulatorios de inclusión comunitaria y advierte que rechazar pacientes por el solo hecho de tratarse de problemáticas de salud mental será considerado un acto discriminatorio.
La reforma se extiende al Código Civil y Comercial para asegurar coherencia normativa. Los nuevos artículos 41 y 42 incorporan el estándar de “riesgo grave de daño” como condición para la internación sin consentimiento y regulan el traslado de urgencia por parte de la autoridad pública. También se actualiza el artículo 59 sobre consentimiento informado, con precisiones específicas para situaciones de riesgo grave y urgencia médica.