El Gobierno nacional envió al Congreso el proyecto de ley de emergencia covid-19
La iniciativa distribuye las facultades de tomar decisiones entre el Poder Ejecutivo, gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, otorgando una amplitud de intervenciones para la toma de decisiones respecto a la evolución de la pandemia.
El Poder Ejecutivo envió ayer al Congreso, tal como estaba previsto, el proyecto de ley de delegación de facultades especiales al presidente Alberto Fernández para administrar la pandemia del coronavirus en base a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
La iniciativa ingresó cerca de las 18 al Senado, donde el Frente de Todos tiene mayoría propia para definir los tiempos del debate y avanzar con la rápida aprobación a pesar del rechazo anticipado de Juntos por el Cambio, la principal bancada de la oposición.
El texto, que consta de 34 artículos, lleva las firmas de Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti; de Interior, Eduardo de Pedro; de Trabajo, Claudio Moroni; de Transporte, Alexis Guerrera; de Educación, Nicolás Trotta; y de Seguridad, Sabina Frederic.
El proyecto tiene como objetivo establecer medidas sanitarias generales de prevención que se aplicarán en todo el país y disposiciones sanitarias locales y focalizadas de contención y disminución de contagios por covid-19.
A su vez, se busca que tanto el Poder Ejecutivo Nacional como los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño, según el caso, adopten medidas sanitarias ante la verificación de parámetros epidemiológicos y sanitarios con el fin de mitigar la propagación del virus Sars-Cov-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.
Para eso, se establecen una serie de criterios para definir si la situación es de bajo, mediano o alto riesgo en los aglomerados, departamentos o partidos de más de 40.000 habitantes, o bien de alarma epidemiológica y sanitaria.
Los parámetros tienen que ver con el aumento de casos de los últimos 14 días, la incidencia –es decir, la cantidad de casos sobre la población total del distrito– y, en el caso de las zonas de alarma epidemiológica y sanitaria, se tendrá en cuenta que la ocupación de camas de terapia intensiva supere el 80%.
De todos modos, el proyecto faculta al Ministerio de Salud nacional a modificar esos parámetros en forma fundada de acuerdo a la evolución de la pandemia, y previa consulta con los ministros provinciales en el marco del Consejo Federal de Salud.
En el artículo cuarto se indica que los gobernadores y el jefe de Gobierno porteño dictarán las medidas necesarias para implementar la ley como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, pero sin perjuicio de las medidas que deban adoptar las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios en ejercicio de sus competencias propias.
Para el Ejecutivo nacional, las bases de la delegación de facultades serán dos: la adopción de medidas razonables, temporarias y oportunas para proteger la vida y la salud pública en relación con la pandemia por covid-19, y la creación de condiciones para el acceso a la atención y asistencia médica adecuada de las personas afectadas.
Luego se enumeran siete medidas sanitarias de prevención para todo el país: distancia mínima de 2 metros, uso de tapabocas, ventilación de ambientes, higiene de manos, la obligación de toser y estornudar con el pliegue del codo, cumplimiento de los protocolos de cada actividad y prohibición de circulación para personas contagiadas y sus contactos estrechos, así como casos sospechosos.
Como quedó establecido en los últimos Decretos de Necesidad y Urgencia, se suspenden en todo el país –con excepción de las zonas de riesgo bajo– los viajes de egresados, estudiantiles y de jubilados, y las reuniones sociales de más de 20 personas en domicilios particulares.
En tanto, las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas y recreativas podrán realizarse en tanto tengan un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria que corresponda.