CONFLICTO DE PODERES
El STJ anuló dos ordenanzas del CD de Misión Laishí por ilegales y temerarias
El cuerpo deliberativo había otorgado por ordenanza a partir del 1 de enero del 2023, la categoría 24 del escalafón municipal a los empleados administrativos u obreros y también a los del Concejo que cuentan con 20 años de antigüedad.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia anuló dos ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante (CD) de Misión Laishí porque invadió competencias propias del Ejecutivo Comunal adoptando medidas que le estaban prohibidas por la Ley Orgánica Municipal. Resulta que por ordenanza 639/22 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco de Laishí otorgó, a partir del 1 de enero de este año, la categoría 24 del escalafón municipal a los empleados municipales administrativos u obreros y también a los del cuerpo deliberativo que cuentan con 20 años de antigüedad. La medida dispuesta también incluía a quienes iban a cumplir la antigüedad necesaria al momento inmediato de hacerlo en el transcurso del año 2023.
Además, en el mismo texto normativo, los concejales ordenaron que se hagan las modificaciones en el presupuesto general de cálculos y recursos para el período fiscal 2023.
Disconforme con esto, el intendente vetó la ordenanza, al entender que se estaban violando disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, avanzándose en competencias y materias que son exclusivas del Poder Ejecutivo Municipal, comprometiéndose erogaciones susceptibles de traducirse en afectaciones de créditos presupuestarios para ejercicios futuros, sin ajustarse a la previsión del artículo 130 de la misma Ley Orgánica Municipal.
No obstante estos argumentos, el CD redobló la apuesta, sacó una nueva ordenanza, la 643/22, y a través de la misma no solo rechazó lo dispuesto por el jefe comunal, sino que ratificó en todos sus términos la ordenanza 639/23.
Después de esto, los apoderados del Departamento Ejecutivo Municipal llevaron la controversia al Superior Tribunal de Justicia, a través de un juicio que se conoce como conflicto de poderes.
En ese ámbito se escucharon a las dos partes, luego de lo cual la Procuración General emitió su dictamen y, finalmente, el STJ se pronunció a través del fallo 12.696, con los votos coincidentes de los ministros Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucín, Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros.
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Conducta temeraria
La Corte Provincial concluyó que con el dictado de la ordenanza en cuestión, el Concejo Deliberante de Misión Laishí asumió una función que no le corresponde, porque la iniciativa en materia presupuestaria es exclusivamente del Departamento Ejecutivo, razón por la cual violentó groseramente el artículo 123 de la Ley Orgánica Municipal, que prohíbe la creación de cargos al margen del presupuesto, omitiendo también toda referencia a los recursos correspondientes para la creación y sostenimiento de esos nuevos cargos (artículo 128, Ley 1.028).
El STJ calificó de temeraria la conducta de los 2 concejales que votaron la Ordenanza 639/22 –un tercer concejal se abstuvo– toda vez que “implicaba disponer gastos no previstos en el presupuesto y que el intendente se arregle después en buscar los recursos para pagarlos. Así no funciona el sistema municipal, porque la ley orgánica que lo rige, establece atribuciones pero también límites que deben respetarse. No se puede hacer cualquier cosa con los fondos públicos ni mucho menos jugar con las expectativas de los empleados municipales, adoptando medidas supuestamente en su beneficio, pero que no podrán sostenerse en el tiempo”, afirma el fallo judicial.
Ilegalidad de ordenanzas
Con relación a la ordenanza 643/22 que rechazó de manera dogmática el veto del intendente municipal a la ordenanza 639/22, el STJ advierte que “no se hace cargo tampoco de las objeciones presupuestarias que impedían la ejecución de esta última, ratificando los miembros del Concejo Deliberante el avance sobre las atribuciones exclusivas del Departamento Ejecutivo Municipal”.
Por otra parte, los ministros del Tribunal Superior aprovecharon para recordar que cuando el Legislativo ejerce su atribución en materia presupuestaria, cual es la de analizar y aprobar el presupuesto que le remite el Ejecutivo, “nunca puede autorizar a gastar una suma mayor de la que se estima recaudar u obtener por vía del crédito público u otros ingresos. El cálculo de recursos constituye la razón de ser de la autorización para gastar”.
Por eso consideraron un dislate que en este caso sea el Legislativo –excediendo sus atribuciones- el que disponga de mayores gastos, sin contar previamente con los recursos necesarios para afrontarlos, razón por la cual señalaron que la consecuencia ante la manifiesta ilegalidad de las ordenanzas 639 y 643 “es su absoluta nulidad”.