“El Estado no puede determinar qué está bien y qué está mal en el ejercicio periodístico”
Enérgica defensa del Superior Tribunal al trabajo de la prensa en los tribunales de Formosa
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El pronunciamiento del Superior Tribunal quedó plasmado en la Resolución 179/26 y es una contundente respuesta institucional a una presentación realizada por la abogada Ana Gabriela Neme, quien denunció ante el Superior Tribunal la presencia de un medio de comunicación en los pasillos del edificio de Tribunales de la ciudad de Formosa, durante una audiencia judicial vinculada a una causa en la que ella interviene.
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El Superior Tribunal de Justicia de Formosa realizó una firme defensa del trabajo periodístico y del libre ejercicio de la prensa en los edificios del Poder Judicial provincial, al ratificar la plena vigencia del artículo 13 de la Constitución Provincial, que garantiza la libertad de expresión y de prensa sin distinciones de ninguna índole.
El pronunciamiento quedó plasmado en la Resolución 179/26, firmada por la totalidad de los integrantes del máximo tribunal provincial: la presidenta Claudia María Fernández y los ministros Marcos Bruno Quinteros, Guillermo Horacio Alucín y Ariel Gustavo Coll.
En el documento, el STJ sostuvo con claridad que el Estado no puede determinar “qué está bien y qué está mal” en el ejercicio periodístico, ya que esa valoración corresponde a la audiencia de cada medio y no a los organismos estatales.
La resolución constituye una contundente respuesta institucional a una presentación realizada por la abogada Ana Gabriela Neme, quien denunció ante el Superior Tribunal la presencia de un medio de comunicación en los pasillos del edificio de Tribunales de la ciudad de Formosa, durante una audiencia judicial vinculada a una causa en la que ella interviene.
Según consta en el expediente, tanto el periodista como el camarógrafo habían ingresado al edificio cumpliendo los procedimientos habituales de registración y consignando expresamente el motivo de su presencia: realizar una entrevista a un funcionario judicial en un espacio común del inmueble.
La profesional cuestionó que, mientras el periodista entrevistaba a una de las partes involucradas en el litigio, ella habría sido filmada al retirarse del lugar.
Libertad de prensa y acceso a Tribunales
Antes de analizar el caso puntual, el Superior Tribunal recordó que el artículo 101 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia de Formosa autoriza a periodistas a consultar expedientes judiciales cuando haya sentencias definitivas o actos procesales precluidos.
En ese sentido, el STJ remarcó que el ejercicio de esa facultad implica necesariamente el ingreso de trabajadores de prensa a juzgados y tribunales, sin importar si pertenecen a medios públicos o privados. “La garantía de la libertad de prensa consagrada en el artículo 13 de la Constitución Provincial no establece distinciones de ese tipo”, sostuvo la resolución.
Asimismo, el máximo tribunal diferenció los espacios comunes de los edificios judiciales -como pasillos y mesas de entradas- de aquellos ámbitos sujetos a restricciones específicas, como salas de audiencias o sectores donde se desarrollan actos procesales reservados.
En estos últimos casos, las limitaciones pueden ser dispuestas por jueces conforme a las normas procesales vigentes. Sin embargo, aclaró que los espacios comunes son de libre circulación y permiten el normal desarrollo de la actividad periodística.
La decisión del STJ constituye un fuerte respaldo institucional al trabajo de periodistas y trabajadores de prensa en Formosa, al tiempo que reafirma principios esenciales vinculados a la libertad de expresión, el acceso a la información y el funcionamiento democrático de las instituciones.