Entra en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil
:format(webp):quality(60)/https://diarioformosa.eleco.com.ar/media/2026/09/05_4.webp)
Los padres de los niños y adolescentes sometidos a proceso penal serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos, de conformidad con lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Recibí las noticias en tu email
Se trata de la Ley 27801 que entra en vigencia en todo el país este sábado 5 y establece un nuevo Régimen Penal Juvenil que modifica el marco normativo aplicable a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
Entre sus principales cambios, la nueva norma establece que la responsabilidad penal podrá aplicarse a partir de los 14 años de edad, reemplazando el esquema actualmente vigente que fija el umbral en los 16 años (Ley 22278).
La ley, sancionada por el Congreso de la Nación y publicada el 9 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial, procura adecuar el sistema penal juvenil a criterios de responsabilidad progresiva.
En ese sentido, el régimen dispone que las respuestas del sistema de Justicia deberán priorizar medidas educativas, de acompañamiento y reinserción social por sobre las sanciones privativas de libertad.
El nuevo marco normativo contempla un conjunto de medidas socioeducativas orientadas a promover la responsabilidad del adolescente por sus actos y a favorecer su integración social. Asimismo, establece que la privación de la libertad deberá aplicarse como último recurso y por el plazo más breve posible, en consonancia con los estándares internacionales en materia de derechos de niños y adolescentes.
Entre otros aspectos, la ley regula las distintas medidas que pueden adoptarse en el proceso penal juvenil, define criterios de proporcionalidad en la imposición de sanciones y prevé la intervención de equipos interdisciplinarios para el abordaje integral de las situaciones que involucren a personas menores de edad.
De este modo, el nuevo régimen busca equilibrar la respuesta del sistema penal frente a conductas delictivas cometidas por adolescentes con la necesidad de garantizar su protección, educación y reintegración en la comunidad.
La implementación de la Ley 27801 implicará, en adelante, la adecuación de prácticas judiciales e institucionales al nuevo esquema normativo.
La norma también incluye los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por la comisión de delitos por parte de adolescentes.
En tal sentido, el artículo 6.º establece que el juez y el representante del Ministerio Público Fiscal deberán velar en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por los delitos cometidos por los adolescentes.
Desde el inicio de un proceso penal juvenil y hasta su finalización –dice el artículo 7.º– la víctima gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de protección de los derechos de las víctimas que en cada jurisdicción corresponda aplicar.
Por su parte, los progenitores de los niños y adolescentes sometidos a proceso penal serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos, de conformidad con lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994).
Modelo del sistema
El nuevo Régimen Penal Juvenil tiene las siguientes características: sistema tutelar con fuerte discrecionalidad judicial.
Sistema de responsabilidad penal juvenil con enfoque de derechos. Predominio de medidas tutelares y de protección. Prioridad de medidas socioeducativas y de reintegración social.
La privación de libertad se establece como último recurso y por el plazo más breve posible en institutos de menores, con criterios amplios de aplicación.
Los tipos de medidas van desde internación, disposición tutelar y supervisión judicial, además de acciones socio-educativas graduales (programas educativos, supervisión, tratamiento, entre otras) con la participación de equipos técnicos e interdisciplinarios (psicólogos, trabajadores sociales, etcétera).
La ley tiene un claro enfoque dirigido a los Derechos del Niño, con base en la normativa en la Convención sobre los Derechos del Niño y una adecuación a estándares internacionales de protección de niños y adolescentes.
Con relación a las penas privativas de libertad el artículo 17 fija 3 posibilidades: privación de la libertad en domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención.
La decisión deberá ser tomada por el Tribunal o juez en una resolución, en la que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento.
En todos los casos se deberán imponer al adolescente, conjuntamente, medidas específicas tendientes a desarrollar su educación, el trabajo y la conciencia de la gravedad del hecho cometido, con vistas a lograr su resocialización y desarrollo de su vida.
Asimismo, se aclara que respecto a los adolescentes alcanzados por el nuevo régimen, queda prohibida la imposición de penas privativas de libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua.