EL PEDIDO DE LA UNIFORMADA ES PARA ESTAR JUNTO A SU MARIDO PENITENCIARIO
Gendarme presentó una acción de amparo Para que la trasladen a Formosa Capital
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazo de la pretensión de la gendarme de obtener un traslado a la ciudad de Formosa, donde presta servicios como agente de policía su marido, pues ella fue asignada a otra localidad de la misma provincia, compatibilizándose así el interés particular con el de la institución.
Corresponde confirmar el rechazo de la acción de amparo que procuraba se deje sin efecto el pase de la actora al escuadrón Ingeniero Juárez, con asiento en tal localidad, y se ordene un pase a cualquier unidad de la Gendarmería con asiento en la ciudad capital de la provincia de Formosa, por haber contraído matrimonio con un agente de la policía de dicha provincia que presta servicios en la ciudad pues no se advierte que se encuentre configurada la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta invocadas para la procedencia de la acción de amparo interpuesta.
El fallo de la Camara confirma el rechazo de la acción de amparo ya que la Gendarmería Nacional denegó el traslado requerido por la demandante con fundamento en que no era factible acceder al traslado a la ciudad de Formosa solicitado debido a la existencia de razones de servicio y en virtud de que la unión del vínculo con su esposo ya había sido contemplada al disponer su pase Escuadrón 19 Ingeniero Juarez de la misma provincia donde él presta servicios, habiéndose dejado de lado otras prioridades de la fuerza para la que la actora había sido capacitada.
No corresponde admitir que la relación familiar invocada por la actora encuadre en las disposiciones de la Resolución Nro. 153/2018 del Ministerio de Seguridad, en la medida en que esa reglamentación regula los casos en los que ambos miembros de un matrimonio o unión de hecho forman parte de una fuerza federal, en la medida en que los traslados y cambios de destino dentro del territorio nacional son circunstancias naturales del ejercicio de sus funciones, lo que no sucede en autos.
En su argumento la Camara establece que la autoridad de la fuerza hizo una interpretación atendible de las facultades en juego, pues procuró de manera razonable compatibilizar el interés particular de la agente con el interés de la institución, asignándole, entre los destinos posibles en todo el país, uno que se encuentra en la misma provincia donde desempeña funciones su marido, lo que en modo alguno puede implicar que la fuerza de seguridad esté obligada por las preferencias subjetivas de la agente en cuanto a la fijación de destino en una unidad determinada, pues ello desvirtuaría el principio de disciplina y subordinación jerárquica que es inherente al estado militar de los gendarmes.
Recibí las noticias en tu email
Amparo
Roxana Elizabeth Franco promovió el juicio de amparo, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional, con el objeto de que se deje sin efecto su pase al Escuadrón 19 “Ingeniero Juárez”, con asiento en la localidad homónima, provincia de Formosa, y se ordene que su pase a cualquier unidad de la Gendarmería con asiento en la ciudad capital de la provincia de Formosa, por haber contraído matrimonio con un agente de la policía de dicha provincia que presta servicios en la Unidad Penitenciaria N° 6 de esa ciudad.
Solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que se suspenda su traslado a Ingeniero Juárez, que fue rechazada el 28 de diciembre de 2021.
La sentencia del 3 de mayo de 2022, el juez de primera instancia hizo rechazó la acción de amparo promovida.
Para así decidir, se remitió a lo dictaminado por el Fiscal Federal el 11 de abril de 2022. En esa oportunidad, el Fiscal expresó que la posibilidad de ser trasladado o asignado a un destino específico en los organismos de defensa y seguridad es consecuencia de los derechos y deberes que otorgan sus respectivos regímenes, conforme a las leyes y los reglamentos aplicables, a los que la actora ingresó voluntariamente, lo que para ella implicó la sujeción a un régimen especial y la aceptación de tales reglas.
Por otra parte, el Fiscal indicó que, en el caso, no se había acreditado una denegatoria infundada al pedido de agregación efectuado por Roxana, único supuesto que permitiría efectuar un control judicial sobre la discrecionalidad ejercida por esta vía procesal. Expresó que de las constancias de la causa resultaba que la demandada había considerado que no era factible el traslado a la ciudad de Formosa por razones del servicio, y que el matrimonio de la demandante con un agente de la Policía de Formosa había sido considerado al disponer su cambio de destino al Escuadrón 19 “Ingeniero Juárez” de esa provincia, dejando de lado otras prioridades de la Fuerza para las cuales fue capacitada. Señaló que, de tal manera, se adviertía que las particularidades de la situación habían sido debidamente consideradas por la demandada, que había procurado equilibrar las necesidades operativas de la Fuerza, con las circunstancias expuestas en el pedido de agregación, al otorgar un traslado a la gendarme desde su anterior unidad en la Provincia de Buenos Aires, a su actual destino dentro de la Provincia de Formosa.
Por otro lado, afirmó que no resultaba aplicable la Resolución del Ministerio de Seguridad Nro.153/2018 invocada por la actora, debido a que regula situaciones referidas a relaciones de parentesco próximo, matrimonio o uniones de hecho entre integrantes de las propias Fuerzas Federales, a los fines de preservar en su seno la equidad, la imparcialidad, la pacífica convivencia y el respeto; circunstancias que no se verifican en autos.
Contra ese pronunciamiento, la demandante apeló y expresó agravios el 6 de mayo de 2022, que fueron contestados por la contraria el 30 de mayo del mismo año.
En cuanto interesa, la recurrente se agravia por considerar que las facultades propias del organismo para decidir los cambios de destino o agregación del personal deben ser entendidas razonablemente en juego armónico con los derechos protegidos por la Constitución Nacional. Expresa que su aceptación a la particular relación de sujeción en que se encuentra conforme su estado militar, no implica consentimiento a un eventual ejercicio desmedido de los derechos que correspondan a sus superiores jerárquicos, como es su traslado a un lugar muy alejado de su esposo, lo que debilitará su grupo familiar.
En tal sentido, afirma que el hecho de ingresar voluntariamente en la fuerza no implica hacer a un lado a su familia, por lo que no puede estar a más de 400 kilómetros de distancia de su marido.
Refiere que su pretensión se encuentra justificada en la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 153/2018, que en su artículo 3 dispone que los cónyuges deben revistar en destinos suficientemente cercanos como para permitir el encuentro diario y, si no fuera posible, nunca en destinos alejados más de sesenta (60) kilómetros uno del otro. Al respecto, precisa que, si bien su marido de desempeña en una fuerza de seguridad provincial, ello no debe interpretarse de forma restrictiva, pues sería una conducta discriminatoria hacia los “otros organismos del estado”, lo cual se encuentra previsto en el artículo 3007 del Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de Gendarmería con Estado Militar.
Permuta de destino
En el artículo 3001 se dispone: “Enlace Matrimonial y Uniones Convivenciales. Para el presente Reglamento se toman en cuenta los criterios pertinentes para la aplicación de las políticas de movimiento de personal con la finalidad de satisfacer las necesidades institucionales y a la vez de mantener el vínculo marital/convivencial. El régimen de movilidad para aquel personal que contraiga enlace matrimonial o inicie unión convivencial, estará sujeto al pleno y eficaz desarrollo del plan de carrera determinado por esta Institución y a las necesidades orgánicas del servicio que la misma determine, de ser necesario se considerarán las pautas estipuladas para la Solicitud de Cambio de Destino. Todo el personal con estado militar de gendarme que contraiga matrimonio o inicie unión convivencial deberá conocer el régimen de movilidad al que está sujeto”.
En el artículo 3007 se prevé: “Matrimonio con Integrantes de Fuerzas Policiales, Penitenciarías y otros Organismos Públicos, con Jurisdicción Provincial. En los casos en que el personal de la Institución se encuentre casado con Integrantes de Fuerzas Policiales, Penitenciarías y otros Organismos Públicos, con Jurisdicción Provincial y solicite el cambio de destino a los fines de mantener la unión marital, la Institución podrá considerar destinar al causante, conforme a las necesidades del servicio, a la región geográfica más cercana al lugar donde se encuentra prestando servicios el cónyuge. La totalidad del personal con estado militar de gendarme está sujeto a los planes de carrera respectivos, los cuales estipulan cambios de destinos en determinados lapsos de tiempo. En el caso particular de Oficiales, se considerará la asignación de su pase por única vez a una región geográfica donde preste servicio su cónyuge, a los fines de mantener la unión marital. La Dirección de Recursos Humanos realizará los registros y comunicaciones pertinentes”.