EL DEFENSOR DEL PUEBLO SOSTUVO QUE HAY QUE evitar abusos
Infracciones de tránsito: Gialluca dijo que se debe respetar siempre el derecho a la defensa
El funcionario indicó que las actas o infracciones de tránsito deben cumplir los requisitos esenciales que marca la ley para ser válidas “lo que muchas veces no sucede y presentan defectos que las vuelven inválidas, pero en el caso de infracciones, esto no es automático o de oficio, es el infractor quien debe probar la irregularidad (inversión de la carga de la prueba) al momento de hacer su descargo”.
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El defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca, hizo referencia a la infracciones de tránsito que se cometen en la ciudad y afirmó que se debe respetar siempre el derecho a la defensa: “Ante las reiteradas y alevosas como injustificadas infracciones de tránsito acompañaremos institucionalmente todas las acciones públicas que lleve adelante la Policía de Formosa, siempre y cuando se respeten los derechos y garantías constitucionales de defensa y procesos para hacer los descargos correspondientes, a fin de evitar abusos y que los jueces de paz o de la Justicia se llenen de expedientes por estas razones”.
Gialluca recordó que las licencias de conducir pueden ser retenidas, conforme lo establece la Ley Nacional de Tránsito a la cual la provincia y los municipios se encuentran adheridos, ante alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77 de la ley. La autoridad de aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores y la reemplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la boleta de citación del inculpado.
Dicho documento habilitará al inculpado para conducir solo por un plazo máximo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha de su confección. De inmediato, la autoridad de comprobación o de aplicación remitirá la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracción respectiva al juez o funcionario que corresponda.
Dentro del referido plazo, el infractor deberá presentarse ante el juez o funcionario designado y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa.
Las infracciones indicadas en el artículo 77 son: inciso m) la conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; n) la violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en la ley, con un margen de tolerancia de hasta un 10%; o) la conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos; s) la conducción de motos sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; w) la conducción de vehículos a contramano; x) la conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la RTO; y) la conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones del artículo 68 de la ley (seguro de responsabilidad civil obligatorio). Cualquier otra falta no descrita no es susceptible de retención de la licencia.
Gialluca indicó que las actas o infracciones de tránsito deben cumplir con los requisitos esenciales que marca la ley para ser válidas, “lo que muchas veces no sucede y presentan defectos que las vuelven inválidas, pero en el caso de infracciones, esto no es automático o de oficio, es el infractor quien debe probar la irregularidad (inversión de la carga de la prueba) al momento de hacer su descargo”.
Asimismo, dijo que “si bien es cierto e importante destacar que en el proceso de faltas no es exigible contar con el patrocinio letrado de un abogado para defenderse de una imputación, en muchos casos resulta imposible hasta para alguien especializado en la materia delimitar el objeto de legajo y defenderse sea ante las autoridades administrativas o en sede judicial, por ello para estos casos rige el principio de la informalidad, por lo cual el presunto infractor no debe respetar ningún formato ni requisitos formales técnicos como en otra causa judicial, sino más bien establecer su defensa de forma clara y precisa; esto es un elemento recurrente en las actas y un punto para discutir que habitualmente es pasado por alto, ocurre en los casos de retención de licencia de conducir ante una infracción”.