PARA EL SENADOR NACIONAL EL DAÑO AMBIENTAL ERA PREEXISTENTE
La Cámara confirmó la ejecución fiscal contra Paoltroni y rechazó los planteos de la defensa
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La Justicia de primera instancia condenó al senador nacional Francisco Paoltroni a pagar una multa superior a $101 millones, más intereses y costas judiciales, por daño ambiental derivado de desmonte ilegal en un predio de su propiedad en Formosa. La defensa apeló la resolución y el caso fue resuelto el pasado jueves en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa.
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó continuar la ejecución fiscal promovida por la Provincia contra el senador nacional Francisco Paoltroni por una multa ambiental superior a los 101 millones de pesos. En un extenso fallo, el tribunal rechazó uno por uno los agravios planteados por la defensa y ratificó la plena validez del proceso.
La resolución de la Sala II representa un nuevo respaldo judicial a la actuación del Estado provincial en el marco de la causa iniciada por el Ministerio de la Producción y Ambiente, al considerar que el recurso presentado por el legislador no logró demostrar irregularidades ni arbitrariedad en la sentencia apelada.
El conflicto tiene su origen en una multa aplicada por infracciones a la normativa ambiental, cuya ejecución fue ordenada por el Juzgado Civil y Comercial N° 6. Contra esa decisión, Paoltroni interpuso un recurso de apelación sosteniendo, entre otros argumentos, que la sentencia había sido dictada de manera prematura, que existía falta de fundamentación, que la deuda era inexistente, que la acción estaba prescripta y que su condición de senador nacional le otorgaba inmunidad frente al embargo de su dieta. Sin embargo, la Cámara descartó cada uno de esos planteos
Los jueces sostuvieron que el trámite del juicio de ejecución fiscal respetó todas las etapas procesales previstas por el Código Procesal y señalaron que el hecho de que existiera un incidente sobre el levantamiento de un embargo no impedía el dictado de la sentencia principal, ya que ambos procesos persiguen finalidades distintas.
En ese sentido, explicaron que el juicio de apremio tiene por objeto hacer efectivo el cobro de una deuda que ya es exigible, mientras que el embargo constituye únicamente una medida cautelar destinada a garantizar el eventual cumplimiento de esa obligación.
Una deuda exigible
Uno de los principales argumentos de la defensa apuntó a la prescripción de la acción. Sobre ese punto, la Cámara aclaró que el plazo no debía computarse desde la imposición de la sanción administrativa, sino desde el momento en que la deuda quedó legalmente habilitada para ser ejecutada.
Según el fallo, la multa fue notificada en diciembre de 2024 y el certificado de deuda quedó confeccionado en abril de 2025, momento a partir del cual el crédito adquirió carácter exigible. La demanda judicial fue promovida apenas un mes después, en mayo de ese mismo año, por lo que el tribunal concluyó que la acción fue iniciada ampliamente dentro del plazo legal.
Asimismo, los magistrados señalaron que el juicio de ejecución fiscal no constituye el ámbito adecuado para discutir la legalidad del procedimiento administrativo que originó la multa ni la existencia del daño ambiental, ya que esas cuestiones debían haber sido debatidas oportunamente en sede administrativa.
Otro de los ejes centrales de la apelación fue la invocación de las inmunidades parlamentarias. Paoltroni sostuvo que el embargo sobre su dieta de senador afectaba las garantías previstas por la Constitución Nacional para los integrantes del Congreso.
La Cámara rechazó ese planteo al recordar que dichas defensas no constituyen excepciones admisibles dentro de un juicio de ejecución fiscal y remarcó que la jueza de primera instancia incluso había analizado esos argumentos pese a que el procedimiento no lo exigía. Para el tribunal, la condición de legislador nacional no constituye un impedimento para la continuidad de un proceso destinado exclusivamente al cobro de una deuda exigible.
Críticas sin respaldo
En varios pasajes del fallo, los camaristas fueron particularmente duros con los argumentos de la defensa. Sostuvieron que el recurso no contenía críticas jurídicas concretas contra la sentencia apelada y que, en cambio, se limitaba a expresar desacuerdos con la interpretación realizada por la jueza de primera instancia.
También rechazaron las acusaciones de arbitrariedad, trato desigual, falta de fundamentación y exceso de rigor formal, al considerar que la sentencia había respondido todos los planteos relevantes respetando el derecho de defensa.
Respecto de la supuesta inexistencia de deuda, el tribunal recordó que el certificado emitido por la autoridad competente reúne todos los requisitos legales para constituir un título ejecutivo válido y que las cuestiones vinculadas con el origen de la sanción exceden ampliamente el marco de un juicio de apremio.
Como parte de la resolución, la Cámara también declaró improcedente un segundo escrito presentado por la defensa luego de haber interpuesto la apelación, al considerar que la posibilidad de ampliar agravios ya había precluido procesalmente.
Finalmente, la Sala II resolvió rechazar íntegramente el recurso de apelación, confirmar tanto la sentencia original como su aclaratoria y mantener la ejecución fiscal por un capital de 101.904.660 pesos, monto que será actualizado conforme al mecanismo previsto en la legislación ambiental provincial, equivalente al valor de un litro de gasoil del Automóvil Club Argentino de la ciudad de Formosa al momento del efectivo pago.
Además, impuso las costas del proceso al senador Francisco Paoltroni, quien volvió a recibir un pronunciamiento adverso en la causa impulsada por la Provincia para hacer efectivo el cobro de la multa ambiental.