La Corte Suprema de Justicia seleccionó un fallo de Formosa sobre femicidio para su compendio de jurisprudencia
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La sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal, que condenó a prisión perpetua a un hombre por el femicidio de su pareja, fue incluida por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Compendio de Jurisprudencia sobre Femicidios 2026. El pronunciamiento fue valorado por su abordaje del contexto de violencia de género y la relación desigual de poder existente entre el agresor y la víctima.
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La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación seleccionó un fallo dictado por la Cámara Primera en lo Criminal del Poder Judicial de Formosa para integrar el Compendio de Jurisprudencia sobre Femicidios 2026, una publicación que reúne decisiones judiciales consideradas relevantes en materia de violencia extrema contra las mujeres.
El compendio, publicado el 22 de julio de 2026, reúne 24 sentencias dictadas entre 2020 y 2025, seleccionadas a partir de causas que forman parte del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. El objetivo es mostrar cómo los tribunales del país aplican la perspectiva de género y los estándares nacionales e internacionales en la investigación y juzgamiento de femicidios.
Entre los instrumentos jurídicos considerados se encuentran la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres y la Ley Micaela, además de los estándares desarrollados por la jurisprudencia nacional.
El fallo de Formosa
La sentencia formoseña fue dictada el 26 de octubre de 2022 por la Cámara Primera en lo Criminal, integrada por las juezas María Laura Viviana Taboada y Lilian Isabel Fernández y el juez Ramón Alberto Sala. El tribunal condenó a prisión perpetua al acusado por el delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género -femicidio- y lesiones leves calificadas por el vínculo, en concurso real.
El pronunciamiento fue unánime y abordó el homicidio no como un hecho aislado, sino como el desenlace de un prolongado contexto de violencia familiar y de género.
La inclusión de esta sentencia en el compendio nacional constituye un reconocimiento a una decisión de la Justicia formoseña que puso especial énfasis en la necesidad de analizar las circunstancias previas al crimen, los antecedentes de violencia y las relaciones de poder existentes dentro del ámbito familiar.
La sentencia de la Cámara Primera fue posteriormente recurrida y, según consta en los antecedentes del caso, el pronunciamiento fue confirmado en la instancia de Casación por el Superior Tribunal de Justicia de Formosa.
Un crimen precedido por años de violencia
El hecho ocurrió el 3 de marzo de 2019, en una vivienda familiar de la ciudad de Formosa, durante una discusión entre el acusado y su pareja, con quien convivía desde hacía alrededor de 30 años y con quien tenía 9 hijos.
De acuerdo con las pruebas incorporadas al proceso, el hombre comenzó a discutir con la mujer y, en medio del episodio, tomó un cuchillo de la cocina con intención de agredirla. Su hermano y una de sus hijas se interpusieron para protegerla e intentaron quitarle el arma.
En medio del forcejeo, la joven recibió una herida de arma blanca en el abdomen. A pesar de la intervención de sus familiares, el agresor logró alcanzar a su pareja y le provocó varias heridas con el cuchillo, una de ellas en la zona torácica, que afectó el pulmón y el corazón.
La mujer cayó inconsciente y fue trasladada al Hospital Distrital N.º 8, donde ingresó sin signos vitales. La autopsia determinó que murió como consecuencia de un shock hipovolémico provocado por una lesión miocárdica derivada de una herida de arma blanca torácica.
El episodio también dejó en evidencia la situación de violencia que atravesaba el grupo familiar. Los hijos declararon que el hombre ejercía violencia física y psicológica contra su pareja, la insultaba, amenazaba y golpeaba, especialmente cuando consumía alcohol.
La documentación incorporada al expediente acreditó, además, que la mujer había recurrido anteriormente a organismos judiciales y había obtenido medidas de exclusión del hogar. Sin embargo, el agresor regresaba al domicilio y, tras períodos de arrepentimiento y pedidos de perdón, los episodios de violencia volvían a repetirse.
Los hijos no fueron únicamente testigos de esas situaciones: también resultaron afectados por el clima de violencia familiar y, en distintas oportunidades, intervinieron para proteger a su madre.
La relación desigual de poder
Uno de los aspectos centrales valorados por el Tribunal fue precisamente la existencia de una relación desigual de poder entre el agresor y la víctima.
La sentencia señaló que los antecedentes incorporados al expediente, los testimonios de los hijos y las actuaciones del Tribunal de Familia permitían reconstruir un contexto de violencia que se remontaba, al menos, a 2015.
El informe de interacción familiar incorporado a la causa identificó indicadores de violencia física, psicológica, social y ambiental, además de amenazas de muerte y situaciones en las que los hijos debieron intervenir en defensa de su madre.
Para la Cámara, esos antecedentes permitían comprender que el crimen no constituía un episodio aislado, sino el resultado de un círculo de violencia sostenido en el tiempo, caracterizado por la reiteración y escalada de las agresiones.
El Tribunal también tuvo en cuenta que el acusado era quien aportaba el principal sustento económico del hogar y que, según la propia sentencia, se valía de esa posición para imponer su autoridad y profundizar la situación de subordinación de la mujer.
La decisión remarcó que la violencia de género debe analizarse en función del contexto en el que se desarrolla y que la existencia de una relación de pareja, por sí sola, no explica la configuración del femicidio: resulta necesario determinar si el homicidio se produjo dentro de un marco de violencia basado en una relación desigual de poder.
La defensa cuestionó la prisión perpetua
Durante el juicio llevado adelante por la Cámara Primera en lo Criminal, la Defensa oficial planteó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua y sostuvo que, por sus características, podía asimilarse a una pena de muerte o resultar cruel, inhumana y degradante. Como alternativa, solicitó que el acusado fuera condenado a 14 años de prisión por homicidio agravado por el vínculo.
La Cámara rechazó el planteo y sostuvo que, para el delito por el cual se condenó al acusado, la legislación vigente establece la prisión perpetua. También consideró que la pena resulta constitucional y recordó que, conforme al régimen aplicable, existe la posibilidad de acceder a la libertad condicional una vez cumplido el plazo legal correspondiente.
El Tribunal sostuvo que la mayor penalidad se encontraba vinculada no solamente con la muerte de una mujer, sino con las circunstancias específicas en las que se produjo el hecho: un contexto de subordinación, sometimiento, amenazas y violencia reiterada.
Finalmente, la Cámara condenó al acusado a prisión perpetua, además de la inhabilitación absoluta y las accesorias legales correspondientes.
Una mirada integral sobre la violencia de género
La selección realizada por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema pone en valor uno de los aspectos centrales del fallo formoseño: la obligación de analizar los femicidios desde una perspectiva que contemple el contexto previo y no únicamente el momento en que se produjo la muerte.
El compendio nacional señala que las sentencias seleccionadas permiten observar cómo los tribunales argentinos incorporan los estándares de género en sus decisiones y cómo valoran los antecedentes de violencia, las relaciones de poder y las obligaciones estatales de prevención, investigación y sanción.
En el caso formoseño, esa perspectiva permitió considerar como parte sustancial de la prueba los antecedentes de violencia familiar, las intervenciones judiciales previas, los testimonios de los hijos y los informes profesionales que describían la situación de vulnerabilidad e indefensión en la que se encontraba la víctima.
La sentencia también se apoyó en las obligaciones asumidas por el Estado argentino a través de la Convención de Belém do Pará, que exige actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, y en las disposiciones de la Ley 26.485.
La incorporación del fallo de la Cámara Primera en lo Criminal al Compendio de Jurisprudencia sobre Femicidios 2026 ubica a una decisión de la Justicia formoseña dentro de una selección nacional de 24 pronunciamientos considerados relevantes por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema.
Más allá de la condena impuesta en el caso concreto, el valor del antecedente radica en el criterio utilizado para reconstruir judicialmente el femicidio: entender la violencia extrema como parte de un proceso previo de agresiones, amenazas, sometimiento y desigualdad, y no como un hecho desconectado de la historia de la víctima.
De este modo, el fallo formoseño pasa a integrar una herramienta nacional destinada a difundir jurisprudencia y fortalecer la aplicación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales frente a las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres.