El fallo está alineado con otros pronunciamientos anteriores de la Corte Suprema
La CSJN ratificó que las contravenciones son competencia de la Justicia provincial
El máximo tribunal del país se pronunció a raíz de un conflicto desatado por el exjuez Federal subrogante, Fernando Carbajal cuando durante la pandemia quiso atribuirse una competencia que no le correspondía. El fallo está firmado por Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó a través de un fallo que las faltas y contravenciones son competencia exclusiva de la Justicia provincial. El pronunciamiento de la CSJN puso fin a un conflicto desatado durante la época de pandemia, cuando el entonces juez Federal N.º 2 , Fernando Carbajal quiso atribuirse la competencia para intervenir en faltas contravencionales cometidas por incumplimiento a las normas sanitarias de aquel entonces, y ante el reclamo realizado por el juez de Paz de Menor Cuantía Nº 1 de la ciudad de Formosa, Jorge Luis Grassi, el magistrado nacional decidió elevar todo a la Corte Suprema para que sea el máximo tribunal quien resuelva la cuestión.
Luego de analizar la disputa y revisar los argumentos de ambas partes, la Corte Suprema sacó un fallo que le da la razón al juez de Paz capitalino, ratificando que en materia de faltas y contravenciones es la Justicia provincial la que debe tomar intervención. Este fallo está alineado con otros pronunciamientos anteriores de la CSJN, que también convalidaron las medidas tomadas por los jueces provinciales durante la pandemia.
Injerencia
El problema surgió en unas actuaciones labradas por efectivos de la Policía de la provincia de Formosa por supuestas infracciones a normas contravencionales locales, haciéndose mención al incumplimiento a las reglas sanitarias dictadas por autoridades federales para evitar la propagación del coronavirus.
La contienda también se suscitó en el contexto de una denuncia formulada contra agentes policiales de la provincia por la persona a la que se le atribuyó la comisión de esas infracciones, que sostuvo haber sido víctima de un abuso de autoridad durante el curso del procedimiento.
Frente a esto, los jueces de la Corte Suprema dijeron de manera categórica que a la luz de los hechos investigados, teniendo en cuenta la naturaleza de las normas involucradas y el carácter provincial de las autoridades denunciadas, “no es posible apreciar en el expediente la puesta en peligro de los intereses nacionales o alguna otra circunstancia que haga surtir la jurisdicción federal de naturaleza excepcional y restrictiva”.
En tales condiciones -dice la sentencia judicial- no corresponde que intervenga el fuero Federal en las actuaciones, las que deberán ser devueltas a esa sede a fin de que se adopten las medidas necesarias para su remisión a la Justicia local de la provincia de Formosa.
En virtud de estos argumentos, y con dictamen del procurador General de la Nación interino, la Corte Suprema resolvió que deberá seguir conociendo en las actuaciones la Justicia Ordinaria de la provincia de Formosa, ordenando devolver la causa al Juzgado Federal Nº 2 de Formosa para que desde allí se proceda a la remisión del expediente al juzgado de Paz de Menor Cuantía N.º 1 de la Primera Circunscripción Judicial de Formosa.
El fallo fue emitido el 23 del mes en curso y está firmado por Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti.