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La Fiscalía Nacional Electoral recuerda las vías para denunciar irregularidades
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En un comunicado emitido a través del Ministerio Público Fiscal, la Fiscalía Nacional Electoral (FNE) recordó las vías formales para que la ciudadanía denuncie irregularidades y emitió una clara advertencia sobre las faltas y delitos tipificados en el Código Electoral Nacional (CEN), de cara a las elecciones legislativas que se celebrarán este domingo.
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La institución recuerda la habilitación de múltiples canales para reportar cualquier conducta que obstaculice el proceso comicial o afecte el ejercicio de los derechos electorales. La herramienta principal es el sitio web denunciaselectorales.mpf.gov.ar, habilitado con alcance nacional para que la ciudadanía formule denuncias por faltas o delitos previstos en el CEN.
Las denuncias también pueden presentarse de forma presencial, telefónica o vía correo electrónico. La sede de la fiscalía se ubica en Avenida Comodoro Py 2002, 5° piso, ala río, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para la comunicación telefónica directa, la FNE facilitó los siguientes números: (011) 4314-2908 / 4314-2943 / 4893-6622, además del correo electrónico [email protected].
Las conductas ilícitas se dividen en faltas electorales (tipificadas en el artículo 71) y delitos electorales (artículos 129 a 144).
La FNE recuerda a la ciudadanía y a los actores políticos las infracciones más severamente reprimidas, que incluyen penas de prisión:
- Espectáculos Públicos (Art. 131): Se castiga la organización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral.
- Autoridades de Mesa (Art. 132): La no concurrencia o el abandono de funciones por parte de las autoridades de mesa se sanciona con prisión de seis meses a dos años.
- Venta de Bebidas Alcohólicas (Art. 136): Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después del acto electoral, bajo pena de prisión de quince días a seis meses.
- Obstaculización del Voto (Art. 139): Una de las penas más graves (prisión de uno a tres años) se impone a quien impida o coarte el ejercicio del voto mediante violencia o intimidación; a quien suplante a un votante; vote más de una vez o sin derecho; o manipule las boletas únicas de papel mediante su destrucción, sustitución o adulteración.
- Secreto del Sufragio (Arts. 141 y 142): Se establecen penas de prisión de tres meses a tres años para quien utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio (Art. 141), y sanciona con prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto al momento de emitirlo (Art. 142).