La Justicia absolvió a periodistas de La Nación+ y fijó un límite a las restricciones para informar
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La medida revoca los puntos centrales de la Sentencia 351, dictada semanas atrás por el juez de Paz de Las Lomitas, Omar Padilla. El nuevo dictamen se fundamenta en argumentos de carácter institucional: el periodismo se define por el ejercicio efectivo del oficio y no por la tenencia de una credencial o título.
La jueza de apelaciones de Las Lomitas, Gabriela Soledad Plazas, absolvió de culpa y cargo a los periodistas Lautaro Martín Guillamondegui, Micaela Urdinez, Joaquín Rajadel y Javier Federico Corbalán, integrantes del equipo periodístico de La Nación + (LN+). Con esta resolución, quedó sin efecto la sentencia contravencional que les había impuesto cinco días de arresto bajo el argumento de haber ejercido el periodismo sin carné habilitante o matriculación.
La medida revoca los puntos centrales de la Sentencia 351, dictada semanas atrás por el juez de Paz de Las Lomitas, Omar Padilla. El nuevo dictamen se fundamenta en sólidos argumentos de carácter institucional: el periodismo se define por el ejercicio efectivo del oficio y no por la tenencia de una credencial o título. En ese sentido, la magistrada ratificó que exigir matrícula como condición para informar constituye una vía indirecta de censura y vulnera tanto la jurisprudencia de Formosa como la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
El caso se remonta a una denuncia presentada en septiembre por Guillermo López, cacique de la comunidad originaria San José (Río Muerto), en el extremo Oeste formoseño. El referente indígena señaló que el equipo del programa Hambre de Futuro ingresó al territorio para realizar entrevistas y coberturas audiovisuales, y que tras una primera jornada consentida, se sintió agredido por la forma en que los cronistas le respondieron cuando solicitó que no regresaran. A raíz de la presentación, la Policía encuadró el accionar en los artículos 73 y 77 (inciso A) del Código de Faltas provincial y en la Ley Integral del Aborigen.
En primera instancia, el juez de Paz absolvió a los comunicadores del artículo 77, pero los declaró responsables del artículo 73 -el cual sanciona a quien inicia una actividad sin cumplir los requisitos legales previos-. El fallo inicial sostuvo que los cronistas debían haber acreditado su condición mediante la matrícula y el carné previstos en la Ley 12.908.
Ante esto, el abogado defensor, Ricardo Gabriel Presman, apeló la medida denunciando una “grave e inaceptable afectación a la libertad de expresión”. La defensa argumentó que la sentencia violaba el debido proceso, aplicaba una valoración arbitraria de la prueba y pretendía reinstaurar exigencias de colegiación obligatoria contrarias a la Carta Magna y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al analizar el recurso, la jueza Plazas profundizó en el alcance del artículo 73 del Código de Faltas. Si bien en la causa no existían dudas sobre la labor desempeñada -todas las partes reconocieron que se trataba de periodistas en cobertura-, el eje central radicaba en determinar si la ley argentina exige credencial obligatoria para comunicar.
Para resolverlo, la magistrada se basó en la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa (fallo 6.200/2023), con voto del ministro Ariel Gustavo Coll, la cual establece que el Estatuto del Periodista (Ley 12.908) define la profesión por la labor efectivamente realizada y la retribución recibida, no por la posesión de un título o carnet.
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Un precedente clave para el ejercicio periodístico
La doctora Gabriela Plazas resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la Sentencia 351/2026 y absolver definitivamente a Lautaro Martín Guillamondegui, Micaela Urdinez, Joaquín Rajadel y Javier Federico Corbalán.
El dictamen sienta un precedente de peso en el fuero provincial e interior del país: reafirma que la labor periodística no puede ser condicionada ni perseguida mediante trabas burocráticas o administrativas, protegiendo el libre ejercicio de la prensa como pilar fundamental del sistema democrático.
La sentencia señala que intentar convertir la falta de carné o matrícula en el medio comisivo de una contravención implica forzar la norma e introducir, por vía administrativa, una restricción que la ley no contempla y que la Constitución prohíbe explícitamente.
La jueza destacó que el artículo 13 de la Constitución de Formosa garantiza que toda persona puede expresar y difundir sus ideas “por cualquier medio, sin censura de ninguna clase”, principio respaldado por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al existir la obligación constitucional (artículo 186 provincial) de que los jueces inferiores acaten la interpretación del STJ, la magistrada concluyó que la condena de primera instancia incurrió en una aplicación errónea del derecho.
El fallo de apelación también desmontó la acusación sobre el supuesto ingreso no autorizado a la comunidad. La jueza advirtió que el expediente presentaba versiones contrapuestas: por un lado, la palabra del cacique y un testigo; por el otro, la declaración de los periodistas, quienes negaron haber permanecido sin permiso o haber desobedecido órdenes de retiro.
Al no haberse producido pruebas adicionales que aclararan la discrepancia, correspondía aplicar el principio in dubio pro reo (artículo 4 del Código de Faltas), resolviendo en favor de los imputados.