La Justicia Federal ordenó a UPCN garantizar la entrega de medicamentos a un afiliado
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Un fallo del Juzgado Federal 2 de Formosa hizo lugar a una acción de amparo y obligó a la obra social a asegurar la provisión continua de medicamentos, insumos y prestaciones médicas para un paciente oncológico.
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La Defensoría del Pueblo de Formosa informó que el Juzgado Federal 2, a cargo de la jueza María Belén López Macé, hizo lugar a una acción de amparo promovida contra la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y ordenó a la obra social implementar un mecanismo eficaz que garantice la provisión continua, oportuna e ininterrumpida de los medicamentos requeridos por un afiliado para evitar la interrupción de su tratamiento.
La sentencia dispone que la obra social debe asegurar la entrega de la totalidad de los medicamentos, insumos y demás prestaciones prescriptas por la médica tratante, mientras subsista la necesidad clínica del paciente identificado con las iniciales JRM, además de adoptar los mecanismos necesarios para impedir futuras demoras o interrupciones en la cobertura.
Tratamiento interrumpido
El afiliado, un trabajador monotributista, debió interrumpir parcialmente su tratamiento durante los primeros meses de este año debido a la falta de provisión de la medicación indicada.
Ante esa situación recurrió a la Defensoría del Pueblo, que realizó sucesivos requerimientos formales a la obra social y, frente a la ausencia de respuestas satisfactorias, promovió una denuncia ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario de la provincia por presuntas infracciones a la Ley Nacional 24240 de Defensa del Consumidor.
No obstante las intimaciones administrativas, la UPCN no regularizó la situación, lo que motivó la presentación de la acción judicial.
En su resolución, la magistrada consideró insuficientes los argumentos esgrimidos por la UPCN, que sostuvo haber emitido las autorizaciones administrativas correspondientes para las prestaciones médicas. Sin embargo, el fallo remarca que esas autorizaciones no se tradujeron en la entrega efectiva y oportuna de los medicamentos oncológicos, circunstancia que comprometió la continuidad del tratamiento del afiliado.
La jueza entendió que las autorizaciones formales carecen de valor si no se concretan en la provisión real de la medicación y los insumos necesarios, configurándose una vulneración de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud y a la vida.
La resolución también recuerda que las obras sociales integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud, creado por la Ley 23661, cuya finalidad es garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud.
El fallo sostiene que la falta o discontinuidad en la entrega de medicamentos no puede justificarse mediante trámites administrativos inconclusos ni reemplazarse por simples autorizaciones, ya que las entidades prestadoras tienen la obligación de garantizar el acceso efectivo a los tratamientos indicados por los profesionales médicos.
Crecen las denuncias
El defensor del Pueblo de Formosa, José Leonardo Gialluca, afirmó que durante 2026 se incrementaron los reclamos contra la UPCN y su obra social Unión Personal, principalmente por la interrupción de tratamientos de pacientes con enfermedades crónicas y oncológicas.
Las denuncias también incluyen presuntos incumplimientos de resoluciones judiciales y el cobro de coseguros adicionales considerados extorsivos por los afiliados.
Gialluca señaló que numerosos beneficiarios recurren a la Superintendencia de Servicios de Salud para presentar reclamos administrativos y, en los casos de mayor urgencia, promueven acciones de amparo ante la Justicia.