La Policía aclara sobre una denuncia mediática sobre “cobro de sueldos paralelos”
A raíz de las afirmaciones vertidas por “periodistas” en un medio local, el Director General de Institutos Policiales, Comisario Mayor Pablo Torres salió a aclarar en relación al ejercicio efectivo de la docencia por parte de integrantes de la institución policial en el proceso de formación del personal policial y cursantes y la correspondiente percepción de haberes en conceptos de las horas cátedras que dicta.
A tal efecto mencionó que en un programa radial emitido en la mañana del viernes último en una conocida FM, por parte de los periodistas Gabriel Hernández y Leonardo Fernández Acosta, quienes manifestaron “Altos jefes policiales cobran o cobraban sueldos paralelos a través del Ministerio de Educación y el Beneficio de la Garrafa Social”, haciendo público inclusive nombres de policías que presuntamente integran esa lista la cual fueron dando a conocer, indicando jerarquías, apellidos y destino laboral de algunos de ellos.
En la nómina mencionaron a policías que en la actualidad cumplen efectivamente la función policial y a otros que se hallan en situación de retiro. De los que se hallan en servicio efectivos se nombró a varios oficiales superiores y jefes que, a la fecha, no cumplen funciones como “titulares de cátedras” en los Institutos de Formación Policial: Instituto Superior de Instrucción y Educación Policial (ISIEP), Instituto Superior de Formación Policial (Ex escuela de cadetes) e Instituto de Formación y Capacitación del Personal Subalterno (Ex escuela de agentes) y a otros que si lo hacen conforme designación laboral pertinente.
Torres explicó que… “En primer lugar, es menester indicar que por Decreto N° 1332/2002-del Poder Ejecutivo Provincial, se creó y reglamentó el Instituto Superior de Instrucción y Educación Policial, dependencia de la Policía de Formosa y dentro de su estructura orgánica comprenda a los tres centros de formación policial que se mencionaron precedentemente, incorporándose a estos al “Sistema Educativo Provincial”, tomándose como fuentes: la Ley del Personal Policial (Ley N° 672), Estatuto del Docente Provincial (Ley N° 931), Ley Federal de Educación N° 24.195, Ley Nacional de Educación Superior, entre otros.
Esto respondió a la necesidad de centralizar la política institucional en materia educativa, mejorar el funcionamiento interno, delimitar las competencias de cada Instituto como ser: Formación, Capacitación, Perfeccionamiento, Carreras de Grados, Convenio con Universidad y otros institutos a fines. También implicó el establecimiento de procedimientos y sistemas que faciliten la gestión y control de la administración de los servicios educativos policiales.
El Decreto citado habilitó al Instituto Superior de Instrucción y Educación Policial a funcionar como una entidad autónoma de acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia.
Para la funcionalidad pertinente de los institutos policiales se requiere de profesionales e idóneos que se desempeñen como responsables en cada una de las materias que conforman el Plan de Estudios correspondientes para cada Casa de Estudios, aprobados por respectivos regímenes académicos institucionales (Tecnicatura Superior en Seguridad Publica y Penitenciaria para los oficiales egresados, formación básica en Seguridad Pública-Formación Básica con orientación Penitenciaria-Curso de Capacitación, Perfeccionamiento y Actualización para el Personal Superior y Subalterno).
Para la designación de los titulares de cátedras se realiza la selección de los profesionales (civiles y/o policías) teniéndose en cuenta títulos de grados (abogados, licenciados, psicólogos, profesores, etc), como así Tecnicaturas; en tanto que para materias de especialidades policiales (Tránsito Policial, Unidad Especial de Asuntos Rurales, Unidad Especial de Policía Ecológica, Comunicaciones, Inteligencia Criminal, Toxicomanía, Bomberos, Procedimientos Básicos en Intervención Policial, Arma y Tiro); y Doctrina Policial, se nombran exclusivamente a miembros de la fuerza policial, en razón de su idoneidad, antigüedad y/o experiencia laboral específica; quienes por la función docente, conforme a derecho, perciben una remuneración acorde a las horas cátedras cumplidas en el ciclo lectivo; disposiciones que son aprobadas por resoluciones del Ministerio de Cultura y Educación de la provincia de Formosa, previo diligenciamiento administrativo.
En relación a lo expuesto, cabe destacar que, en los casos de Policías designados en la tarea docente, estos también, legalmente, perciben una remuneración en virtud a que esa función pedagógica es una carga laboral extra policial que requiere dedicación de tiempo para la planificación de las clases, elaboración del material pedagógico-didáctico, confección de exámenes parciales y/o finales en modalidad escrita u oral, carga de planillas de calificaciones, las cuales implican mayores exigencias en el desempeño de las tareas educativas.
Todo lo ilustrado da cuenta de la transparencia, legalidad y legitimidad, en la gestión institucional, de la Policía de la Provincia de Formosa en relación a la designación de Oficiales Superiores, Oficiales Jefes, Oficiales Subalternos y Personal Subalterno en la tarea docente que se brinda en los Institutos de Formación Policial y sobre los motivos de la percepción de haberes por intermedio del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia.
Pero también deja evidenciado el relato malicioso, con claros fines políticos, que realizan algunos periodistas, que con toda clase de mentiras o difusión de noticias fuera de contextos, intentan desprestigiar la imagen institucional de la cual goza la “Policía de la Provincia de Formosa”, teniendo una gestión transparente y todo dentro del marco de la ley.
Para finalizar agrego que: …”nosotros y la comunidad que reconoce nuestro trabajo comprometido sabe distinguir lo real de estos relatos falaces, que sólo utiliza a la Policía con fines netamente políticos…”