El decreto de Milei no modifica la Ley de Tránsito
La RTO de Formosa y el seguro automotor continúan siendo obligatorios para circular
En materia de tránsito hay una norma nacional vigente que prevé las condiciones de circulación en el país con adhesión de las provincias.
José Olmedo, subsecretario de Transporte y Emergencia de la Municipalidad de Formosa, afirmó que el DNU presidencial 70/2023 publicado en el Boletín Oficial no modifica la Ley de Tránsito y en Formosa, la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y el seguro son obligatorios para circular por la ciudad.
“El decreto de necesidad y urgencia dispuesto por el Gobierno nacional no modifica la Ley de Tránsito 24.449. Las dudas acerca de su obligatoriedad o no surgieron a partir de que el DNU 70/2023 publicado en el Boletín Oficial sustituye, mediante el artículo 361, el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467”, dijo Olmedo.
El DNU indica que “la cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo”.
Además, señala que “será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial”.
Al no hacer referencia a la RTO y al seguro de responsabilidad civil, la revisión técnica vehicular se convirtió en tendencia en la red social X al interpretar que la verificación y el seguro dejaban de ser obligatorios para circular.
“No se puede legislar sobre algunas cuestiones que son propias de un estado provincial o municipal –afirmó Olmedo- sin que éstos hayan delegado facultades o adherido a determinadas normas. Es decir, lo que expresa el decreto sobre la cuestión de cuáles son los requisitos para circular en el país, no es atribución del presidente”.
El funcionario municipal sostuvo además que “en materia de tránsito hay una norma nacional vigente que prevé las condiciones de circulación en el país con adhesión de las provincias; el DNU legisla puntualmente en lo que respecta a la registración de los automotores ante la autoridad competente que es el Registro Público del Automotor, el decreto no tiene vigencia para la cuestión de la circulación con o sin seguro, con o sin revisión técnica, esas documentaciones son obligatorias para transitar por la ciudad, así que no cambió nada”.