Multas de hasta $5.000 a quienes no usen barbijos o tapabocas en Ingeniero Juárez

La norma establece que a partir de la 0 hora del 6 de mayo rige la obligatoriedad en el uso de barbijos, tapabocas y/o máscaras faciales en todo el municipio de Ingeniero Juárez. Se determinaron multas de $1.000 hasta $5.000 a quien no cumple dicho decreto; sin perjuicio de las sanciones que le pudiere corresponder artículos 205 y 239 y sus concordantes del código penal.
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Con un decreto municipal firmado por el intendente de Ingeniero Juárez, Rafael Nacif, determinó que todas las personas que residan dentro de la localidad deben tener obligatoriamente elementos de protección bucal y/o facial ante las necesidades de extremar las medidas preventivas ante la expansión exponencial de covid-19.
Rafael Nacif actualizó de esta manera, una serie de medidas dispuestas para fortalecer la efectividad de la cuarentena “en esta etapa que estamos atravesando en el país, en la provincia y en el municipio”, argumentó.
Estas determinaciones se dieron a conocer en las últimas horas, al cierre de una reunión del Consejo local de la Emergencia Covid-19, en la que participaron el intendente Rafael Nacif, el jefe de la Unidad Regional 6 comisario mayor Lorenzo Rafael Blanco; el director del hospital Eva Perón, José Fernández; el secretario general de la Municipalidad, licenciado Carlos Noel Paton; el comisario inspector Horacio Bueno; y el jefe de la Comisaría de Ingeniero Juárez, Roberto González.
En la norma se dejó claro que a partir de la 0 hora del 6 de mayo del corriente año rige la obligatoriedad en el uso de mecanismos de protección bucal y/o facial barbijos, tapabocas y/o máscaras faciales en todo el ejido del municipio de Ingeniero Juárez. Así, se determinaron multas de $1.000 hasta $5.000 a quien no cumple el decreto; sin perjuicio de las sanciones que pudiera corresponder artículos 205 y 239 y sus concordantes del código penal, por afectar a la salud pública, y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
También se indicó que la norma establece la obligatoriedad de este uso de mecanismos de protección para quienes realicen todas las actividades comerciales, de producción y de servicios, entidades públicas y privadas, determinándose la aplicación de las multas establecidas en el Código Tributario y Tarifario del Municipio de Ingeniero Juárez para los casos de incumplimiento.
En cuanto a los permisos de circulación se estableció que tendrán vigencia aquellos que revistan el carácter de esencialidad del personal, mientras estos cumplan o estén desarrollando el servicio pertinente, ya sea de salud, municipal y aquellos enmarcados en el Decreto de Necesidad y Urgencia 120/ 20, excepto deban cursar servicios para una urgencia debidamente certificada. Todos aquellos que no puedan demostrarlo serán debidamente sancionados.
También se reiteró la prohibición de las reuniones sociales y de los deportes de contacto, las cuales están expresadas en el Decreto 311/21.
“Estas medidas son para el cuidado de todos con el fin de preservar el mayor derecho que es la vida, partiendo siempre de la premisa de que se trata aquí de preservar la vida”, señaló el jefe comunal.