GENERAL BELGRANO
No prosperó la intención de judicializar conflicto entre concejales
Al analizar el caso, los ministros del STJ señalaron en el fallo 12.813 que no surge un conflicto de poderes municipales como tal, en tanto no se avizora una situación de gravedad tal que imposibilite la constitución, organización o el normal desenvolvimiento del gobierno municipal.
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El Superior Tribunal de Justicia desestimó un pedido realizado por el concejal de General Belgrano, Néstor Damián Minetti, para que la Corte Provincial decida en una disputa desatada en ese organismo legislativo durante la elección de sus autoridades y le reconozca y declare presidente del Concejo Deliberante.
La controversia ocurrió en la sesión preparatoria para elegir autoridades del Concejo de esa localidad, el 28 de febrero. En esa oportunidad hubo un empate entre los concejales Félix Sánchez y Hermes Acosta y cada uno de ellos, con distintos argumentos, alegó que le correspondía ser presidente del HCD.
También Minetti se arrogó el mismo cargo diciendo que frente a esa paridad él debía ser el titular habida cuenta su condición de primer titular de la lista de concejales perteneciente al partido triunfante en esta categoría en la última elección.
Se desató una discusión y los concejales Acosta, Sánchez y Gustavo González se retiraron del recinto sin firmar el acta, dejando a la sesión sin quórum para tratar el resto de los puntos del orden del día.
Por su parte, Minetti, a través de la Resolución 01/23, se autoproclamó presidente del CD, pese a que esa sesión no tenía validez.
Autonomía municipal
Ante el fracaso de la sesión preparatoria, los mismos concejales convocaron a una nueva reunión, que se concretó el 9 de marzo y resultaron electos por voto unánime Félix Sánchez como presidente y Gustavo González como vicepresidente del Concejo, eligiéndose, además a Liz Macarena González como secretaria y Mariana Natalia Portal como prosecretaria.
Al analizar el caso, los ministros del STJ señalaron en el fallo 12.813 que no surge un conflicto de poderes municipales como tal, en tanto no se avizora una situación de gravedad tal que imposibilite la constitución, organización o el normal desenvolvimiento del gobierno municipal; no se advierte tampoco que, por la trascendencia y gravedad, exceda el mero interés particular de los involucrados para conmover a la propia organización comunal afectando el interés público.
Luego de analizar los antecedentes y documentaciones del caso, los jueces concluyeron que ante el fracaso de la sesión preparatoria del 28 de febrero, los concejales convocaron para el 9 de marzo a una nueva sesión extraordinaria en los términos y procedimiento previstos en el artículo 26 inciso 3° de la Ley N° 1.028, resultando electos por voto unánime, el concejal Félix Sánchez como presidente y el concejal Gustavo González como vicepresidente “y la cuestión quedó resuelta con la aplicación de los mecanismos previstos en las normas del régimen municipal vigente y dentro del propio seno del Concejo, no siendo necesaria intervención judicial alguna que declare a quién corresponde ejercer los cargos, en tanto forma parte de la autonomía municipal el manejo y constitución de sus autoridades gubernamentales, cuando la misma se desarrolla de manera legítima y conforme a derecho; las diferencias que pudieron haber existido entre los concejales quedaron resueltas en su propio ámbito y dentro del marco legal correspondiente”.
“No se puede invocar conflicto de poderes en el ámbito del Concejo Deliberante –señalaron- cuando quienes promueven la demanda son los mismos concejales que con su incumplimiento al deber que pesaba sobre los mismos, generan la situación que luego pretenden reparar judicialmente”.
Realismo mágico
El juez Ariel Coll en su voto calificó a lo ocurrido en el CD de General Belgrano como algo tragicómico, solo comparable con cuentos o relatos irreales: “La sesión realizada el 28 de febrero de 2023 no tiene validez alguna porque tres concejales (Sánchez, Acosta y González) se retiraron dejando al Concejo Deliberante sin quórum, dándose la tragicómica situación que quien oficiaba de secretario en esa sesión preparatoria -Hermes Acosta- se retiró sin firmar, emulando al pibe del potrero que, siendo dueño de la pelota, se retira de la cancha, llevándose el balón y dejando a todos sin jugar”.
“La segunda situación grotesca –agregó- se advierte cuando el concejal Minetti se autodesigna como presidente del Concejo hasta el 10 de diciembre próximo, a través de la referida resolución 01/23, firmada por el mismo Néstor Damián Minetti, en un episodio digno del Macondo de García Márquez. Con esa auto-designación Minetti pretendió el manejo de los fondos del Concejo, mediante nota dirigida a Rafael Aranda, gerente del Banco de Formosa, sucursal General Belgrano, que no tuvo resultado positivo pese a la reiteración formulada por el mismo Minetti el 10 de marzo porque la autoridad bancaria, con buen criterio, solicitó al ministro de Gobierno Jorge González que aclare la situación institucional del Concejo Deliberante de General Belgrano y, mientras tanto, dispuso la inmovilización de los fondos respectivos”.
En su momento y ante el perjuicio concreto que toda esta situación podía generar en el personal del Concejo, el STJ dictó el Fallo Nº 12.604/23 por el que ordenó se habilite la cuenta bancaria correspondiente para que el tesorero y contador del Municipio de General Belgrano, dispongan los pagos de sueldos a empleados y empleadas del Organismo.
Por su parte, el ministro Eduardo Hang, dijo al momento de emitir su voto que “el error es evidente en lo que hace a la presentación como conflicto de poderes, porque no hay una disputa entre Ejecutivo y Concejo Deliberante, sino que es interna de éste”.
“De todas maneras -agrega Hang- habría que ver qué opinan de esto los vecinos que pagan sus impuestos para el órgano municipal cumpla con las funciones que le competen, en este caso, dictar ordenanzas que hagan al buen funcionamiento de la comuna y a los derechos de los ciudadanos por los que deben velar”.
Así, el STJ con el voto unánime de todos sus integrantes, los ministros Ricardo Cabrera, Guillermo Alucín, Coll, Hang y Marcos Quinteros, desestimaron el pedido del concejal Minetti, aseverando que no existe conflicto de poderes toda vez que la disputa por las autoridades del CD quedó resuelta con la sesión del 9 de marzo pasado.