DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Pedirán la nulidad de loteamientos irregulares a fin de asegurar servicios públicos esenciales
El defensor del Pueblo indicó que los servicios públicos esenciales están a cargo de quienes llevan adelante los loteamientos “y en la práctica son miles las familias que carecen de estos por una falta de fiscalización, produciéndose graves irregularidades en las relaciones comerciales, toda vez que se abusa de la necesidad de la gente cobrándoseles sumas dinerarias que no corresponden, en contratos que jurídicamente son nulos y no poseen ninguna validez”.
Debido a los permanentes loteamientos irregulares o ilegales que se continúan llevando a cabo dentro del ejido urbano de la ciudad de Formosa y siendo que sus compradores solicitan a la Defensoría del Pueblo poder hacer uso de los servicios esenciales de energía eléctrica y agua potable, entre otros, el defensor del Pueblo, José Leonardo Giualluca, consideró que hace necesario realizar una diferenciación, en cuanto al tiempo o fechas en que se llevaron a cabo, al tiempo que adelantó que se pedirá nulidad de loteamientos irregulares a fin de asegurar servicios públicos esenciales a los propietarios y/o ocupantes.
“Antes y luego de la puesta en vigencia del código urbanístico –indicó- los propietarios de los loteamientos son los únicos obligados a brindar los servicios de energía eléctrica y agua potable; estos servicios públicos esenciales están a cargo de quienes llevan adelante los loteamientos y en la práctica son miles las familias que carecen de estos por una falta de fiscalización, produciéndose gravísimas irregularidades en las relaciones comerciales, toda vez que se abusa de la necesidad de la gente, cobrándoseles sumas dinerarias que no corresponden, con más intereses, en contratos que jurídicamente son nulos y no tienen ninguna validez”.
De acuerdo a la Ordenanza 4/62 en todas las zonas a lotear en la que no exista servicio público de agua potable, el propietario al vender parcelas de terrenos debe proveer este servicio y la red de provisión sería tendida en todas las calles del loteo con la opción de cada lote a conectar su instalación a dicha red.
La autorización de venta la debe otorgar la Municipalidad una vez que los servicios indispensables estén siendo brindados con normalidad.
En lo que respecta a la provisión del servicio de energía eléctrica la Ordenanza 5818/10, establece que en toda zona a lotear el propietario deberá proveer y asegurar el tendido de energía eléctrica de baja y media tensión, como así del alumbrado público.
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Código urbanístico
El Código urbanístico, según Ordenanza 6959/16, señala que la provisión de los servicios de infraestructura básica serán una obligación de los titulares del dominio de las parcelas sujetas a loteos o subdivisión. Aquí se incluyen los siguientes servicios: suministro y agua potable, energía eléctrica, desagües pluviales, alumbrado público, vías de acceso en óptimas condiciones de transitabilidad permanente.
El propietario tiene prohibido enajenar o disponer del inmueble hasta tanto dé cumplimiento integral a todas sus obligaciones. En el caso de nuevos loteos, junto con la solicitud de visto bueno, se debe presentar, además, los certificados de factibilidad de infraestructura y servicios correspondientes, otorgados por las autoridades competentes y de corresponder el estudio de impacto ambiental pertinente.
Para el caso de que no haya servicios públicos de agua potable y de saneamiento, el propietario -previo a cualquier compromiso de ventas de parcelas- debe proveer estos servicios en el caudal necesario para satisfacer las necesidades de todo el loteo.
Será condición para la aprobación de los planos de parcelamiento, la cesión en garantía en favor de la Municipalidad de las parcelas sujetas a división y hasta el límite del monto de las obras a ejecutar, a fin de asegurar la concreción.
Se otorga un plazo de 18 meses a partir de la vigencia del código urbanístico para que los titulares dominiales regularicen sus loteos, divisiones o subdivisiones y ajustarse a las normativas vigentes.
Asimismo, se debe tener en cuenta la Ley Nacional 14.005 venta de inmuebles de lotes y a plazo, cuyo artículo 1.º dispone que los contratos que tengan por objeto la venta de inmuebles fraccionados en lotes, cuyo precio haya de ser satisfecho por cuotas periódicas, quedan sometidos, como forma esencial para su validez a las condiciones y requisitos establecidos en la presente ley, cuando la escritura traslativa de dominio no se otorgue de inmediato.
Gialluca dijo finalmente que “es por ello que, las ordenanzas municipales de la misma manera que la Ley 14.005, al ser normas de orden público, no pueden ser dejadas de lado por la voluntad de las partes y de hacerlo, dichas cláusulas se tendrán por no escritas”.