ESTA EN VIGENCIA EL NUEVO RÉGIMEN Y LAS AUDITORÍAS SERÁN MÁS ESTRICTAS
Pensiones por invalidez: Piden a beneficiarios controlar su situación antes de marzo
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Se resaltó que Formosa, es hasta hoy, la única Jurisdicción, donde se depositaron retroactivamente las pensiones por discapacidad suspendidas por la desaparecida ANDIS, lo que deben hacer ineludiblemente sus titulares para seguir cobrando, es cumplir con todos los antecedentes médicos que les permitieron contar con las pensiones y ello no puede ser dejado de lado, bajo la posibilidad de suspensión o pérdida de las mismas.
Desde la Defensoría del Pueblo de Formosa, se señaló que, con auditorías más estrictas y un nuevo régimen en marcha, el Certificado Único de Discapacidad se vuelve decisivo para seguir cobrando.
La actualización del sistema de control sobre las pensiones no contributivas puso en el centro de la escena al CUD y originó consultas de miles de titulares. Con la entrada en vigencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad y su reglamentación a través del Decreto 84/2026, se modificaron los mecanismos de fiscalización y se incorporaron nuevas instancias de revisión antes de suspender o cancelar un beneficio.
Desde ahora, antes de que se interrumpa el pago de una pensión, el organismo debe notificar al titular, permitirle presentar un descargo y revisar su situación.
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Nuevo sistema de control
La Secretaría Nacional de Discapacidad podrá realizar auditorías médicas y socioeconómicas cuando lo considere necesario. El procedimiento incluye mayores garantías para los beneficiarios se realizará de la siguiente manera:
-Notificación previa.
-Derecho a defensa
-Evaluación individual del caso. Esto significa que no puede haber una baja automática sin instancia de revisión.
Se explicó que, entre las principales causas que pueden afectar el cobro se encuentran:
-No presentarse a citaciones médicas o sociales
-No entregar documentación requerida
-Tener datos personales desactualizados
-Incompatibilidades con otras prestaciones
-Cobro indebido del beneficio.
-Si la persona permanece más de tres meses fuera del país sin registrar ingresos
-Fallecimiento del titular
-Renuncia voluntaria.
El CUD pasa a ser clave:
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la acreditación de la discapacidad. No contar con el CUD vigente puede impedir demostrar la condición cuando corresponda, por lo que, quienes no lo tengan deberán tramitarlo, quienes ya lo poseen deberán controlar su vencimiento. Además, sigue siendo obligatorio mantener actualizado el Certificado Médico Oficial (CMO).
La Ley de Emergencia creó la Pensión no Contributiva por Discapacidad para la Protección Social, que reemplazará de manera progresiva a las actuales.
El decreto reglamentario establece que: la conversión será automática, se respetarán las condiciones con las que fue otorgado cada beneficio y se verificará el cumplimiento de los requisitos.
Los requisitos que deben cumplir para seguir cobrando serán: Tener CUD vigente, no cobrar otra prestación incompatible, aprobar la evaluación socioeconómica, acreditar residencia en el país, en caso de empleo formal, el beneficio será compatible si los ingresos no superan dos salarios mínimos.
Para reducir riesgos, se recomienda, mantener actualizados los datos en Mi ANSES, revisar las notificaciones oficiales. renovar el CUD antes del vencimiento, presentarse a las auditorías y consultar el estado del trámite si está en proceso.
Para cualquier consulta o duda, presentarse en Padre Patiño 831 de lunes a viernes de 8 a 13 y de 18 a 20 y/o a través de los correos electrónicos Institucionales [email protected] - [email protected]