DECLARACIÓN DEL OBSERVATORIO DE DERECHOS ELECTORALES Y POLÍTICOS (ODEPOE)
Por supremacía constitucional los intendentes impugnados pueden legalmente ser candidatos
“Advertimos maniobras que tienden a deslegitimar a quienes triunfen en las elecciones provinciales, además de “bajarle permanentemente el valor al voto de los ciudadanos, como si se los pudiera obligar a votar a un candidato, lo que nos lleva a sentenciar, que no existen propuestas ni proyectos políticos, sociales o económicos alternativos que la sociedad pueda evaluar”, afirmaron desde el ODEPOE.
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Desde el ODEPOE (Observatorio de Derechos Electorales y Políticos) que funciona en el seno de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Formosa, frente a la impugnación planteada contra 32 intendentes de toda la provincia, se afirmó que no se puede olvidar y, menos aún, dejar de lado el principio de supremacía jurídica de la Constitución, en estos casos, conforme la misma es la norma matriz del ordenamiento jurídico a nivel nacional y provincial, encontrándose en nuestra Constitución el origen o fuente, de la cual emanan la validez y exigibilidad del resto de las normas jurídicas que conforman nuestro ordenamiento legal.
En estas impugnaciones erróneamente fundadas, no tuvieron en cuenta el artículo 132 de nuestra constitución que textualmente reza: “El gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelegidos. Este debe leerse en concordancia o inversamente con los artículos 177, 178, 179 del Régimen Municipal capítulo IV, establecido en nuestra Carta magna Provincial”.
“Entonces, ninguna norma inferior puede contradecir u oponerse a una superior, bajo pena de inadmisible e inaplicable, como podría ser la Ley Orgánica de Municipios”.
El defensor del Pueblo, doctor José Leonardo Gialluca, fue claro sobre todo lo que se viene planteando en relación a varios candidatos tanto para los cargos a gobernador, intendentes entre otros en Formosa “todo está previsto en nuestra Carta Magna local y nada puede interpretarse o pretender que sea leído de otra manera, pues entraríamos en caminos anticonstitucionales y antijurídicos”.
De la misma manera, el artículo 131 dispone: “Para ser elegido gobernador y vicegobernador se requiere: 1) ser argentino, nativo, por opción o naturalizado con quince años en el ejercicio efectivo de la ciudadanía. 2) Haber cumplido treinta años de edad y ocho de residencia previa, real y efectiva en la provincia, cuando no se hubiere nacido en ella”.
“Para ser candidato a gobernador en nuestra Constitución, no basta con haber vivido en algún momento o tener una casa o departamento y venir de vez en cuando, por ello se exige una residencia habitual y continua, no interrumpida”.
Por último, rechazo también el “mal uso o interpretación antojadiza que ciertos sectores, hacen de la teoría de la cancha inclinada”. Es fácil decirlo, pero no se puede interponer para impedir la candidatura a un cargo de cualquier ciudadano.
“En los hechos podemos observar que no siempre los oficialismos ganan las elecciones. Afirmar que hay cancha inclinada y árbitro vendido, con lo cual los resultados estarían puestos, es directamente subestimar a los votantes. De hecho, vemos como muchos candidatos tienen todo un aparato electoral y propagandístico detrás, que luego terminan sacando muy pocos votos, frente a la credibilidad y confianza que la gente tiene en candidatos que les inspiran más confianza y no se dejan llevar por los medios de comunicación o cartelería política”.
Gialluca, finalizó diciendo que, en estas elecciones, habrá una mayor participación electoral y que “detrás de las presentaciones electorales que venimos observando desde el ODEPOE, creemos que existe la clara intención de construir una teoría de fraude y de querer deslegitimar a quienes el pueblo finalice eligiendo democráticamente para que conduzcan los destinos de la cosa pública, en nuestra provincia y municipios”.