Gialluca explicó diferencias con anteriores normativas
Recuerdan vigencia de nueva ordenanza que regula actividades recreativas y espectáculos
El defensor del Pueblo, José Leonardo Gialluca, recordó que está en vigencia una nueva ordenanza (7.783/22) que regula diversas actividades recreativas y espectáculos públicos o privados en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Formosa, tanto en locales bailables, salones de eventos, casas quintas y quinchos, entre otros, y dijo que esa normativa “vino a regular una serie de situaciones que no se encontraban previstas y que tienen por objetivo resguardar la integridad psicofísica de los vecinos y la seguridad pública en general”.
Gialluca hizo una comparación entre lo que se legislaba con anterioridad mediante la ordenanza 4.633/04 y la actual 7.783/22, y dio detalles al respecto.
-Horarios de funcionamiento: antes, 2 turnos con un corte de 30 minutos entre cada uno, especificando al Municipio si se optaba por funcionar en ambos turnos; actualmente, 5.30 horas como horario límite para el cierre de boliches/discotecas, clubes, salones de fiesta, casas quintas, espectáculos de acceso al público. A las 5 finaliza la venta de bebidas y se baja al 50% los decibeles de música, a las 4 horas para restaurantes, pubs y bares y a la 1 la presentación de artistas en los restaurantes, bares y patios de comida.
Las normativas para festejos por el Día del Estudiante y recepciones son fijados por la Dirección de Bromatología Municipal, prohibiéndose el consumo de alcohol en menores –a las 1 horas en eventos realizados con menores de 4 a 17 años en pubs, discotecas, clubes, salones de fiestas, y/o casas quintas; vencido ese horario se debe cortar la música y desalojar el lugar en el plazo de 30 minutos procediéndose a su cierre.
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-Seguridad-control y/o permisos: antes los propietarios de los locales bailables, bares, cafeterías, confiterías, restaurantes o salas de juego no podían permitir o desarrollar actividades no acordes con la habilitación solicitada. Actualmente se establecen permisos permanentes, eventuales y especiales (los pubs y discotecas deben solicitar permisos permanentes).
-Prohibiciones respecto a la venta de bebidas: antes se prohibía la venta en envases, botellas, y/o vasos de vidrio dentro del ejido municipal. Actualmente se prohibe la venta en envases, botellas, y/o vasos de vidrio dentro del ejido municipal, específicamente en clubes, eventos especiales realizados en salones de fiestas, casas quintas, boliches o pubs (estos últimos podrán contar con un espacio vip habilitado donde sí se puede consumir de botellas de vidrio).
-Capacidad máxima del local: antes los propietarios de los locales bailables, bares, cafeterías, confiterías, restaurantes o salas de juego no podían permitir o desarrollar actividades no acordes con la habilitación solicitada. Actualmente el índice no podrá superar las 2 personas por metro cuadrado, sin considerar las áreas destinadas a servicios y accesos, visualización de lectores para determinar la capacidad de ingreso y egreso para resguardar la observancia del certificado de capacidad de ocupación.
-Seguridad privada: antes debían tener servicio de seguridad privada conforme el Decreto provincial 32/85 para agencias de seguridad y vigilancia privada. Actualmente, se presenta listado de personal de seguridad privada (actualizado) con presencia de seguridad femenina.
-Sistema de emergencia médica: antes se debía identificar con las características de área protegida. Actualmente la constancia de cobertura médica debe mantenerse vigente al momento de la actividad y con carácter de área protegida.
-Seguro de responsabilidad civil. Antes se debía contratar una compañía habilitada por la Superintendencia Nacional de Seguros y el monto y los riesgos eran fijados de acuerdo a la capacidad del local. Actualmente es de acuerdo a la capacidad autorizada, deberá mantenerse vigente y con comprobante de pago al día, al momento de la inspección.
-Ámbito de aplicación: antes, ejido municipal, locales bailables, organizaciones de eventos de masiva concurrencia. Actualmente, ejido municipal, espectáculos públicos, actividades recreativas y los regulados en el artículo 4. Se excluyen las celebraciones privadas, de carácter familiar o social, derechos de reuniones, manifestaciones o celebraciones religiosas. Deben cumplir sí con los requisitos de salubridad, seguridad y condiciones para garantizar la convivencia y evitar molestias a terceros.