La sindical cuestionó la constitucionalidad
Reforma laboral: la Justicia suspendió más de 80 artículos tras una presentación de la CGT
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El Juzgado Nacional del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la central sindical al considerar que hay “indicios serios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables”.
Lunes negro para el gobierno de Javier Milei tras conocerse la medida cautelar innovativa que dictó la Justicia al hacer lugar a un pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) para suspender un puñado de artículos de la Ley de Modernización Laboral al considerar que hay “indicios serios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables”.
La resolución fue tomada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.o 72, a cargo del juez laboral Raúl Ojeda, donde dispuso la suspensión provisoria de 83 artículos de la mencionada ley “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, al entender que la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales.
Estos incluían modificaciones sobre el ámbito de aplicación de la legislación laboral y la figura de trabajadores de plataformas; el principio de irrenunciabilidad y el in dubio pro operario; la responsabilidad solidaria en tercerizaciones y grupos económicos; la definición de remuneración y beneficios sociales; los certificados de trabajo, la formación profesional y el régimen de jornada y descansos; el sistema de actualización de créditos laborales y el pago en cuotas de sentencias.
Según consta en el fallo, la CGT –representada por sus cotitulares Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo– cuestionó la constitucionalidad de una amplia cantidad de artículos de la nueva ley laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, en donde argumentó que “los cambios introducidos afectan principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina, como el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y la progresividad de los derechos sociales”.
El tribunal consideró que la acción cumple con los requisitos procesales necesarios para habilitar una acción declarativa prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y reconoció la legitimación colectiva de la CGT para representar los intereses involucrados, de acuerdo con la jurisprudencia y las regulaciones vigentes.
Además, el juez subrayó el rol del Poder Judicial frente a este tipo de conflictos: “La intervención de este Poder Judicial independiente es necesaria justamente para garantizar la división de poderes”, afirmó, y agregó que esa función debe ejercerse “siempre y cuando se respete la Constitución Nacional”.
La resolución también hace referencia al principio de progresividad en materia de derechos laborales. Si bien reconoce que el Congreso puede modificar el marco normativo, advierte que esas reformas deben respetar estándares constitucionales y no implicar retrocesos injustificados.
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Los cinco argumentos del juez
El juez Ojeda explicitó cinco aspectos en los que funda su decisión de hacer lugar a la medida cautelar. Primero, entiende que se acredita que el cumplimiento de la norma “ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior: juzgo suficiente la descripción sumaria efectuada en la demanda de las cuestiones de puro derecho que se juzgan”. Para el magistrado, los tiempos de presentación de la judicialización de la Ley Laboral “son acordes”.
Otro de los aspectos señalados por Ojeda expone “la verosimilitud del derecho invocado: encuentro reunida a primera vista una verosimilitud de derecho calificada, en el control de constitucionalidad y convencionalidad que propuso la actora, amén de aguardar los mayores argumentos que expondrá la demandada en el traslado del artículo 8 de la Ley 26854”.
La verosimilitud de la ilegitimidad, “por existir indicios serios y graves al respecto”, es el tercer argumento que funda el fallo del magistrado del fuero Contencioso Administrativo. Allí se detallaron: “Los indicios serios fueron enunciados con economía y sencillez al describir las objeciones encontradas en las normas atacadas, una por una. Es un análisis preliminar, propio de la etapa cautelar, más aún así es suficiente para encuadrarlos en tal calificación”.
También se ponderó como válida la “no afectación del interés público: al respecto me remito al dictamen del fiscal, quien tomó intervención en resguardo del interés público. Agregó a su dictamen que la declaración de certeza que surgirá de este juicio, aportará seguridad jurídica a sus destinatarios, evitando la multiplicidad de conflictos que la doctrina especializada avizora y por lo tanto será una contribución al principio de justicia social enmarcado en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional, cuando promueve el bienestar general”.
Finalmente, se añadió que la suspensión es necesaria para evitar que se “produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles”. Al explayarse en este punto, el magistrado dijo que “una suspensión provisoria evitará mayores daños que los que provocaría, y evitará efectos jurídicos muy gravosos e irreversibles, en la hipótesis de aguardar los tiempos de las inhibitorias que plantea la demandada en otro Fuero y de una sentencia definitiva”.
Explica en este sentido que como toda resolución atinente a una medida cautelar “siempre reviste el carácter de meramente provisional, y esa calidad habilita a quien dicta una resolución, a ponderar en todo tiempo, y ante nuevos requerimientos, todas aquellas facetas que, no conocidas anteriormente alteren en forma trascendente el cuadro, ya sea fáctico o bien jurídico tenido en consideración en pretéritas oportunidades”.
La medida tiene carácter provisorio y regirá hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, por lo tanto, los artículos cuestionados de la reforma laboral no podrán aplicarse, lo que implica que continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.