EL CUD SE EXPEDIRÁ SIN FECHA DE VENCIMIENTO
Se reglamentaron cambios para el Certificado Único de Discapacidad
La norma establece que el CUD podrá ser expedido con o sin fecha de vencimiento tanto en su versión física como digital de modo de facilitar su renovación para quienes lo necesitan de manera permanente.
El Gobierno nacional reglamentó este martes los cambios para la renovación del Certificado Único de Discapacidad a través de la Resolución 322/2023 de la Agencia Nacional de Discapacidad estableciendo que los CUD se expedirán sin fecha de vencimiento.
La norma había sido sancionada por el Senado el pasado 13 de abril por unanimidad y promulgada en mayo, pero hasta el momento no había sido reglamentada.
Ante la mora para ello, el tema en cuestión fue citado en reiteradas ocasiones durante la última sesión de la Cámara de Diputados por propios y ajenos, entre ellos la diputada oficialista Marisa Uceda y la radical de Evolución Carla Carrizo. También lo hizo el oficialista Eduardo Valdés, quien hizo una suerte de infrecuente acto de autocrítica, al reclamarle a su propio gobierno por su no reglamentación. Puntualmente expresó Valdés: “Es muy triste que el Ejecutivo se esté demorando en reglamentar la no renovación del certificado para hacerlo permanente. Desde acá pido al Poder Ejecutivo que urgentemente reglamente eso, porque es indispensable”.
Por el lado de la Cámara alta, la senadora riojana Clara Vega había abierto una petición a fin de juntar firmas para que se ponga en marcha la Ley 27.711 en carácter de ser autora de uno de los proyectos.
La norma establece que el CUD podrá ser expedido con o sin fecha de vencimiento tanto en su versión física como digital de modo de facilitar su renovación para quienes lo necesitan de manera permanente.
De acuerdo a la norma, la Agencia Nacional de Discapacidad será la encargada de la actualización del CUD conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento y tendrá una periodicidad entre 5 a 15 años.
A su vez, la ANDIS tendrá que “definir las condiciones y lineamientos” para la implementación de la norma, “incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad”, y teniendo en cuenta recomendaciones que realice el Consejo Federal de Discapacidad.
Un aspecto a destacar es que se indica que “la persona beneficiaria podrá solicitar la actualización del CUD en cualquier momento de acuerdo”.
Cabe destacar que, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la ANDIS ya había avanzad en este sentido, al crear el Plan de promoción, mejoramiento y fortalecimiento de la certificación de la discapacidad, que pretende entre sus objetivos “determinar la expedición del CUD sin sujeción a plazo temporal, generando instancias de acompañamiento por parte del estado”.
El certificado único de discapacidad (CUD) es un documento público y válido en todo el país que permite acceder a los derechos y a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22.431 y 24.901. La evaluación de su validez o no la hace una junta evaluadora interdisciplinaria, la cual determina si corresponde la emisión y posterior otorgamiento a quien solicite al CUD.
Entre los derechos que garantiza se encuentran la cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera la persona. Viajes gratuitos en trasporte público terrestre, exención de pago de peajes e impuestos (municipales, patentes), libre estacionamiento en los lugares permitidos.