Los hechos ocurrieron durante el 2021 en un barrio de la ciudad de Formosa
Tribunal de Casación confirmó condena a 12 años de prisión para el abusador de un menor
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La Corte Provincial confirmó la pena por abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores. La sentencia destaca el grave daño causado al niño y la manipulación ejercida por el condenado aprovechando un contexto de vulnerabilidad familiar. Se ratificó la validez de los peritajes médicos y la declaración en Cámara Gesell.
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en su rol de Tribunal de Casación, confirmó de manera unánime la sentencia a 12 años de prisión e inhabilitación absoluta para un hombre hallado culpable de abusar sexualmente de un niño de 7 años. El fallo ratifica lo dictado originalmente por la Cámara Primera en lo Criminal, caratulando el hecho como abuso sexual con acceso carnal, calificado por el grave daño en la salud de la víctima, en concurso ideal con corrupción de menores.
Los hechos ocurrieron durante el año 2021 en un barrio de la ciudad de Formosa. Según la investigación, el condenado se aprovechó de una “relación asimétrica de poder” y de la vulnerabilidad del menor, cuya madre se encontraba internada en aquel entonces. El abusador manipulaba al niño con juegos y bebidas para ganar su confianza y cometer los ultrajes en su vivienda.
El hombre fue finalmente hallado culpable de todos los cargos y condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, calificado por el grave daño causado en la salud de la víctima, en concurso ideal con corrupción de menores agravado por la edad del niño.
Tras una exhaustiva investigación respaldada por sólidos elementos probatorios, se concluyó que el hombre abusó sexualmente de manera reiterada del menor cuando tenía 7 años, sustentado en una relación asimétrica de poder, manipulándolo y aprovechándose para ello de la confianza depositada en él por el niño, cuando este, en una demostrada situación de vulnerabilidad por encontrarse internada su madre, y bajo el cuidado de una hermana adolescente, se escapaba de su casa para ir a la vivienda del abusador, a quien consideraba su amigo. En esas ocasiones le daba de beber cerveza, lo hacía jugar con agua o lo bañaba, aprovechando la confianza generada en el pequeño. Los hechos ocurrieron siempre dentro de la vivienda del abusador, en el transcurso del año 2021.
Contra el fallo de la Cámara Primera, los abogados del abusador presentaron un recurso de casación cuestionando los términos y alcances de la sentencia del Tribunal de juicio.
En el ámbito de Casación, los jueces de la Corte Provincial dijeron que los agravios planteados en el recurso de casación de la Defensa se limitaron a discrepar con la valoración que hizo el Tribunal de Juicio, de las pruebas incorporadas regularmente al proceso, omitiendo, además, refutar razonadamente la prueba pericial técnica producida por la jefa del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial y considerar todo el contexto previo a la denuncia del hecho, materializado en las actuaciones labradas por el equipo técnico del Ministerio de Educación y Cultura.
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Sustento preponderante
El fallo hace una particular ponderación de la prueba pericial médica rendida por la doctora Lucila Aranguiz, directora del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial y que sirvió de sustento preponderante al Tribunal de Juicio, para dar por acreditado el abuso sexual.
Advierte que los resultados a los que arribó la experta no pueden ser refutados con el voluntarismo dogmático que expresa el recurso de casación, porque los datos científicos solamente pueden ser rebatidos con otros datos de similar calidad y profundidad técnica.
En la misma línea, menciona la contundencia del informe de la licenciada en Psicología Valeria Romina Benítez, integrante del Cuerpo Médico Forense, cuando concluye que el menor víctima no tenía motivaciones para mentir y que su relato ingresa en la categoría de verosímil y de muy probablemente creíble, indicando la profesional las distintas categorías existentes y la modalidad del estudio realizado.
Al achacar los débiles argumentos del recurso, el fallo agrega que la Defensa tampoco realiza un análisis serio y sólidamente fundado de pruebas técnicas que pueda rebatir esas conclusiones, que son cruciales para entender el razonamiento del Tribunal de Juicio, al asignarle validez a la declaración del niño víctima en Cámara Gesell.
En conclusión, el Tribunal respalda plenamente el fallo de la Cámara Primera en lo Criminal, en cuanto tuvo por acreditado, no solamente los hechos de abuso sexual con acceso carnal del condenado hacia el menor, sino también que esos actos ejecutados tuvieron entidad suficiente para desviar el desarrollo sexual y emocional del niño, tal como surge claramente del informe ya citado de la licenciada Benítez, conclusiones que nunca fueron debidamente refutadas por la Defensa, más allá de expresiones dogmáticas.
El fallo de Casación tiene los votos coincidentes de los jueces Ariel Gustavo Coll, Marcos Bruno Quinteros, Guillermo Horacio Alucín y Claudia María Fernández.
El rol de las instituciones
El esclarecimiento de este caso no fue un hecho aislado, sino el resultado de una intervención coordinada entre distintos estamentos del Gobierno provincial que funcionaron como una red de contención y justicia, a partir de la intervención del Servicio Técnico Interdisciplinario Central (SETIC), dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia y la posterior coordinación con otros estamentos del estado, la Policía y el Poder Judicial.
El caso salió a la luz gracias a la intervención del SETIC. Fue en el ámbito escolar donde se detectaron las primeras señales de alerta a través del relato de la hermana del niño y la posterior intervención de psicólogos escolares.
Un pilar fundamental fue el informe de la doctora Lucila Aranguiz, directora del Cuerpo Médico Forense. Su pericia médica, basada en literatura científica internacional, fue considerada irrefutable por el Tribunal, al no haber sido cuestionada con argumentos de igual peso técnico.
En Cámara Gesell, la declaración del menor fue validada por la licenciada Valeria Romina Benítez, quien concluyó que el relato del niño era verosímil y carecía de motivaciones para mentir.
El fallo de Casación destaca como aspecto relevante que el proceso judicial se inició desde que la denunciante, madre del menor víctima, formuló la denuncia contra su vecino, a partir de haber tomado conocimiento de los hechos que le fueron informados por los directivos de la escuela a la que asistía la víctima.
En ese establecimiento educativo, se reunió el equipo directivo y personal del SETIC que tiene por objetivo, brindar apoyo y orientación escolar en los distintos niveles educativos. En esa reunión se tomó conocimiento, a través de los dichos de la hermana del niño, de que la psicóloga interviniente le dijo que el menor pudo haber sufrido contacto físico, debido a que durante la sesión, comentó que su vecino le mostraba videos obscenos y él quería hacer eso con los demás, agregando que se trata de un señor que vive cerca de su casa y que el hombre siempre compra cerveza en su kiosco y lo llevó en varias oportunidades con él.
Esta prueba documental fue considerada y valorada por el Tribunal de Juicio, como elemento que condujo a confirmar la existencia de los hechos y la responsabilidad del acusado en los mismos.
Más allá de la condena, el STJ destacó que cuando el estado actúa de forma articulada –Educación, Policía y Poder Judicial– se obtienen resultados positivos que permiten proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad.