NUEVAS PAUTAS DEL PACTO FISCAL DISPONIBLES HASTA FIN DE MES
Últimos días para acceder a los beneficios del Régimen de Regularización de Activos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) recordó que quedan pocos días para adherirse al Régimen de Regularización de Activos y acceder a la posibilidad de blanquear dinero en efectivo en las condiciones que admite el Pacto Fiscal sin costo alguno.
La fecha límite para acceder a este beneficio es el próximo lunes 30, y una vez finalizado el plazo, no se podrá acceder a este tipo de iniciativas hasta 2038 (ver más detalles en página 4).
Desde la sede regional del organismo nacional, subrayaron que el régimen representa una oportunidad única para regularizar bienes no declarados, ya que no habrá nuevos programas de regularización hasta dentro de 14 años. La recomendación de Afip es clara: quienes tengan la posibilidad de regularizar sus activos deberían hacerlo ahora, aprovechando que el proceso está exento de costos y no tiene un límite de dinero a blanquear hasta la fecha de vencimiento.
A diferencia de otros programas previos, este régimen no tiene un fin meramente recaudatorio, sino que su objetivo principal es aumentar la base de contribuyentes y fortalecer la economía del país.
Por ello, se presenta como el plan más beneficioso en la historia de la Argentina, brindando una solución a largo plazo para aquellos con bienes no declarados.
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BENEFICIOS PARA
EL BLANQUEO
Desde el ente recaudador destacaron que uno de los puntos más atractivos de este régimen es que permite blanquear hasta 100 mil dólares sin necesidad de pagar impuestos.
Además, los fondos depositados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos (Cera) o destinados a los usos permitidos por la ley tampoco estarán sujetos a impuestos. Quienes se adhieran también se beneficiarán con la liberación del pago de impuestos omitidos que tengan su origen en los bienes declarados.
Asimismo, los contribuyentes quedarán liberados de acciones civiles por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros y otras infracciones administrativas.
Remarcaron que un aspecto adicional es que las alícuotas aplicables son iguales para residentes y no residentes, lo que asegura un trato equitativo para todos los contribuyentes interesados en regularizar sus bienes.
Desde la Afip explicaron que el régimen está disponible tanto para personas humanas como para sucesiones indivisas y empresas. La documentación a presentar varía según el tipo de bienes que se desee regularizar, pero en general se requiere que los interesados presenten los documentos que acrediten la titularidad de los bienes y su valor correspondiente.
El régimen permite la regularización de una amplia variedad de activos, tanto en el país como en el exterior. Estos pueden ser propiedades, dinero en efectivo, inversiones, cuentas bancarias u otros bienes que estuvieran bajo la posesión, tenencia o guarda del declarante al 31 de diciembre de 2023.
Aunque la regularización de dinero en efectivo no tiene costo ni tope hasta el lunes 30, el plazo para regularizar otros tipos de bienes se extiende hasta marzo de 2025. Es importante señalar que cuanto antes se adhiera el contribuyente, menor será la tasa impositiva a abonar.
Para aquellos que decidan exteriorizar bienes, excepto dinero en efectivo, por montos que no excedan los cien mil dólares, no se aplicará ningún impuesto.
Sin embargo, para montos superiores, las alícuotas se establecen en 5, 10 o 15 por ciento, dependiendo de la etapa en la que se realice la adhesión, sobre la cantidad que exceda los 100 mil dólares.
Afip, finalizado el blanqueo
Desde el organismo, además, afirmaron que la fiscalización de la Afip está preparada para el día después.
Recordaron que el análisis de datos elimina la opacidad, detectando patrones de conducta que, una vez verificados, permiten identificar rápidamente a quienes presenten irregularidades en tributos, comportamientos y operaciones, destacando la capacidad de acceso a información con la que cuenta Afip para llevar adelante una fiscalización integral.
Detallaron que la misma proviene de tres fuentes: la primera es la que se obtiene a través de los datos proporcionados por los contribuyentes en sus declaraciones juradas, las cuales pueden ser consultadas mediante el servicio Nuestra Parte.
La segunda fuente es la información local, que incluye operaciones internacionales (Ricoi), fideicomisos constituidos en el país o en el exterior, rentas pasivas, beneficiarios finales y el Cruce Informático de Transacciones Importantes (Citi).
También se incluye información de escribanos, representantes de sujetos residentes en el exterior, terceros intervinientes, entidades administradoras de tarjetas de crédito, entidades financieras, plataformas de gestión digital o electrónica y el Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (Siter).
La tercera fuente es la información proveniente del exterior, basada en el intercambio de datos con otros países. Por ejemplo, el acuerdo con Estados Unidos, que entrará en vigencia en las próximas semanas, brindará información sobre cuentas de argentinos en ese país, así como datos de beneficiarios finales en jurisdicciones que son destinos clave para estructuras societarias opacas.
En ese sentido, desde el organismo recordaron que también se ha establecido diversos mecanismos de intercambio de información fiscal con el exterior a través de acuerdos internacionales, firmado acuerdos bilaterales con 29 países, incluyendo Mónaco y Sudáfrica, y que con Estados Unidos, se encuentra vigente un acuerdo supeditado a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Facta), que facilita el intercambio automático anual de información financiera.
Disponibilidad de fondos
Desde la Afip indicaron que los fondos exteriorizados deberán ser depositados, en todos los casos, antes del lunes 30.
No obstante, aclararon que el manejo de los mismos estará sujeto a distintas condiciones, especialmente en relación con la retención del 5 por ciento y las opciones disponibles para montos superiores a 100 mil dólares.
En ese sentido, detallaron que, a partir del 1 de octubre próximo, los fondos de hasta 100 mil dólares podrán retirarse sin estar sujetos a la retención del 5 por ciento. Para aquellos montos superiores a los 100 mil dólares, los fondos deberán permanecer depositados en una cuenta Cera o podrán destinarse a uno de los cuatro usos permitidos por la normativa hasta el 31 de diciembre de 2025.
Estos usos incluyen el pago del Impuesto Especial de Regularización o su adelanto, inversiones financieras de acuerdo con la resolución 590/24 del Ministerio de Economía y sus modificaciones, proyectos inmobiliarios con un avance menor al 50 por ciento al 8 de julio de 2024, o transferencias a cuentas especiales de terceros.
Por último, indicaron que, a partir del 1 de enero de 2026, los fondos podrán retirarse sin estar sujetos a la retención del 5 por ciento, independientemente del monto.
Normativa aplicada
Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) recordaron que el Régimen de Regularización de Activos está regulado por una serie de disposiciones legales y reglamentarias publicadas en diversos medios oficiales.
Se recordó que el 27 de junio de 2024 se promulgó la Ley 27.743 en el Boletín Oficial, la cual introduce medidas fiscales relevantes.
Posteriormente, el 12 de julio de 2024 se publicó el decreto reglamentario 608/2024, seguido por el decreto 773/2024 el 30 de agosto de 2024, ambos en el mismo medio oficial. La propia Afip emitió varias resoluciones generales relacionadas con este régimen: la RG 5528 el 17 de julio de 2024, la RG 5.536 el 30 de julio de 2024, y la RG 5.549 el 16 de agosto de 2024, todas también publicadas en el Boletín Oficial. A la vez, que el Banco Central de la República Argentina contribuyó con las comunicaciones A8.062 el 17 de julio, A8.071 el 19 de julio y A8.090 el 15 de agosto, las cuales fueron publicadas en el Boletín Oficial. Y que, por su parte, la Comisión Nacional de Valores (CNV) también emitió la RG 1.010 el 19 de julio y la Resolución 1.014 el 22 de agosto.
También que el Ministerio de Economía publicó varias resoluciones: las 590 el 19 de julio, la 613 el 24 de julio, la 759 el 16 de agosto, y la 949 el martes 17 de septiembre, todas en el Boletín Oficial. Y que, además, el miércoles 18 se publicó la resolución 279 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Finalmente, se recordó que la Unidad de Información Financiera emitió la Resolución 110 el 19 de julio, mientras que el dictamen artículo 31 de la Dirección Nacional de Impuestos fue dado a conocer el 19 de agosto pasado.