Fallo de la Cámara Primera en lo Criminal
Usó Instagram para seducir y abusar de una menor y terminó preso y condenado
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Los hechos comenzaron a desarrollarse en agosto de 2021 cuando la víctima tenía 11 años y perduraron hasta mayo del año siguiente, fecha en la que la madre de la niña leyó fortuitamente uno de los mensajes de una conversación mantenida entre su hija y su captor. El hombre finalmente fue condenado a seis años y medio de prisión por haber sido hallado culpable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado y promoción de la corrupción de menores, calificada por la edad de la víctima.
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Un hombre que abusó sexualmente de una menor en reiteradas oportunidades, luego de contactarla y seducirla a través de la red social Instagram, fue condenado por la Justicia provincial a 6 años y medio de prisión de cumplimiento efectivo. El hombre tenía pleno conocimiento de que la víctima era menor de edad, pero eso no le impidió llevar adelante un minucioso y planificado trabajo para enamorar a la niña, usando para ello la referida red social.
Luego de hacer contacto con su víctima de manera virtual y avanzar la relación mediante mensajes y fotos, siempre a través de Instagram, el delincuente no tardó mucho tiempo en tener el control total de la situación y lograr su objetivo de consumar el abuso sexual a través de encuentros que se materializaban en un departamento que alquilaba en el barrio Itatí de la ciudad de Formosa, cuando en horas de la tarde la niña salía de la escuela y su madre estaba atendiendo el negocio de su propiedad cerca de su casa.
Los hechos comenzaron a desarrollarse en agosto de 2021 cuando la víctima tenía 11 años y perduraron hasta mayo del año siguiente, fecha en la que la madre de la niña leyó fortuitamente uno de los mensajes de una conversación mantenida entre su hija y su captor, que ella no había alcanzado a borrar -ya que astutamente él le pedía que eliminara todas las comunicaciones- y fue entonces cuando la mujer corrió hasta la Policía a denunciar el abuso, alarmada por lo que había descubierto.
El hombre finalmente fue condenado a seis años y medio de prisión por la Cámara Primera en lo Criminal, tras haber sido hallado culpable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado y promoción de la corrupción de menores, calificada por la edad de la víctima.
Tribunal de Casación
Este mismo fallo fue ratificado por el Superior Tribunal de Justicia como Tribunal de Casación, que dictó una nueva sentencia -número 6615- a través de la cual desestimó los argumentos de la Defensa y confirmó la materialidad de los hechos consumados por el condenado.
La Defensa alegó que el fallo se apartó del principio de inocencia y que era evidente una parcialidad manifiesta porque solo se tuvo en cuenta la declaración de la víctima, sin que existan elementos que tipifiquen el delito, es decir, violencia, intimidación o amenazas.
El fallo de Casación se refiere puntualmente al hallazgo circunstancial y sorpresivo del último mensaje enviado por el imputado a la niña a través del cual la madre tomó conocimiento de una conducta irregular y, ante el nerviosismo de su hija y la concurrencia a la policía, se produjo el relato concreto de las relaciones sexuales.
“Ello, sin duda, evidencia que la promoción de la acción penal no se produjo por algún interés subalterno de la niña o de sus progenitores, al punto que la madre, particularmente, se entera de la gravedad de los eventos en la Comisaría, a la par de la oficial que les estaba recibiendo la denuncia. No hay, entonces, razón lógica para oponer a la veracidad de los relatos testimoniales al respecto”, afirma Casación.
“No puede dejar de valorarse tal situación como prueba de que la menor tenía sumo interés en mantener relación con N.R.R., que trascendía el simple conocimiento o amistad, evidenciando una exteriorización de sentimientos amorosos”, sostiene el fallo del máximo tribunal provincial.
Tampoco quedaron dudas de que la niña conocía en detalle la intimidad del domicilio donde mantenía los encuentros sexuales; esto por la descripción que realizó, precisando además datos personales del acusado, con especificidad de su ocupación y sitios de destino de su labor; información que obtuvo por diálogos directos con él: “A ello se suma su plena admisión de sentirse enamorada del hombre, al extremo de provocar una afectación en el vínculo con sus padres por haberlos descubierto y oponerse a la relación. Todos éstos son indicios que se añaden inequívocamente a las pruebas objetivas no rebatidas por la defensa”.
El fallo hace alusión a pruebas tales como el informe del médico que examinó a la menor y la pericia psicológica que concluye que no se evidencian factores de fabulación ni mendacidad en los relatos de la niña, pero el corolario de la unión absoluta entre los elementos analizados, tienen asidero en la declaración brindada por la víctima en Cámara Gesell, donde detalló específicamente toda la relación inicial con el imputado a través de la red social Instagram, el envío de los mensajes y las fotos que aquél le pedía que se tomara en ropa interior y desnuda; y, posteriormente, las invitaciones a la habitación alquilada donde sucedían los encuentros sexuales, a los que la víctima llegaba por la seducción del mayor y su propio impulso de sentimientos hacia el mismo.
Si es menor, aunque haya
consentimiento es delito
El fallo de Casación recordó la sanción penal que le cabe a quienes, pese a haber consentimiento de la víctima, incurren en este delito cuando tiene menos de 13 años de edad.
Sobre el conocimiento de edad de la menor, ante la afirmación de la niña de haberle dicho expresamente al imputado y la negativa de éste de haberla accedido “no es pertinente probar que lo sabía, pues no se expone en defensa un error o desconocimiento que mengue o exima su responsabilidad, por lo que el punto no merece otra comprobación que la partida de nacimiento que establece que la víctima tenía menos de 13 años al momento de las relaciones sexuales”, señala el fallo judicial.
“Obviamente –remarca- no resulta necesaria la verificación de algún medio abusivo, pues basta la acreditación del acto sexual al ser ésta una persona que, por su edad, aún no se encontraba en condiciones de ejercer con conocimiento y madurez su libertad sexual; careciendo de relevancia penal que la niña afectada en su integridad sexual haya prestado consentimiento o, incluso, haya buscado el contacto sexual. En este caso, ello tampoco resulta trascendente, pues el relato evidencia un incremento progresivo de invitaciones por parte del imputado: primero envío de mensajes, luego fotos, hasta lograr el acercamiento y el acceso final. Se trata de claras etapas de seducción dirigidas a una niña absolutamente inmadura que, como ella admitiera, se sentía enamorada del hombre mayor”.
Por ese motivo, Casación rechazó el argumento de la Defensa en el sentido de la inexistencia de medios comisivos como violencia, fuerza o intimidación, ya que no son necesarios para conformar el tipo penal que basó la condena del acusado.
“Por debajo del límite de 13 años, toda actividad sexual con ellas se presume por ley realizada sin su consentimiento, asimilándose al uso de fuerza, intimidación o violencia; siendo irrelevante que, efectivamente, hubiera aceptado o que, incluso, como ocurrió en este caso, haya sido la niña quien provocara el primer acercamiento, que luego se transformó en contacto sexual reiterado”, asevera la sentencia de Casación, indicando además que “la libertad sexual solo se les reconoce a partir de determinada edad”, enfatiza el fallo del STJ.