CAPACITACIÓN JUDICIAL
Violencia de género digital, tema de conferencia virtual que estuvo a cargo de la jueza Kalafatich
Fueron objetivos de la actividad explicar y conceptualizar la violencia de género digital consumada mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación y su impacto en las mujeres, como así también analizar el trámite y la respuesta del sistema judicial.
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La jueza del Tribunal de Familia de Formosa, Viviana Karina Kalafattich dio una conferencia magistral virtual referida a la violencia de género cometida por medios digitales. La disertación estuvo coordinada por la licenciada Marta Portillo, directora de la Coordinación de las Oficinas de Violencias del Poder Judicial de Formosa.
Fueron objetivos de esta actividad explicar y conceptualizar la violencia de género digital consumada mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación y su impacto en las mujeres, como así también analizar el trámite y la respuesta del sistema judicial.
La jueza Kalafattich es especialista en Políticas Públicas y Género y se doctoró en Estudios de Género. Durante su exposición, la magistrada desarrolló el siguiente contenido: Marco normativo y conceptual; tipos de violencia de género en línea contra las mujeres y niñas; enfoque de Derechos Humanos sobre la Violencia de Género en línea; debida diligencia: prevención, protección, investigación, sanción y reparación: rol de las empresas intermedias de internet; doctrina y jurisprudencia aplicables y conclusiones y recomendaciones.
Ley Olimpia
El 23 de octubre del año pasado se promulgó la ley 27.736, que lleva el nombre de Ley Olimpia, que complementa y modifica parcialmente la Ley de Protección Integral hacia la Mujer Nº 26.485.
La norma tiene por objetivo incorporar una nueva modalidad de violencia a la enumeración ya conocida en el artículo 6º de la Ley de Protección Integral, y que es la violencia ejercida por el hombre a través de plataformas digitales en perjuicio de la mujer. Como resultado de esta inclusión, se realizó una adaptación parcial del texto de la ley 26.485, en cuanto a su objeto, se amplían los derechos que están bajo su protección, se modifica el concepto jurídico de violencia, y se emiten nuevas directivas en cuanto a las políticas públicas, con el objetivo de promover la igualdad real de derechos entre hombres y mujeres.
IA y la violencia de género digital
La violencia de género en los entornos digitales es un fenómeno en constante crecimiento, sobre todo en un mundo en el que gran parte de las acciones de nuestra vida personal y profesional se desarrollan y/o queda registradas en dicho ámbito.
Esta modalidad de violencia es una continuidad de aquella que se ejerce contra nosotras en el espacio físico, que provoca consecuencias en nuestra dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también en nuestra seguridad personal.
Violencia digital
Violencia digital es toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.
Esto incluye, en especial, aquellas conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace, o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la ley (cfr. inc. h) incorporado por le ley 27.736.