POLÍTICA
La Convención Constituyente iniciará sesiones el 1° de Agosto
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Ayer, el gobernador Gildo Insfrán firmó el decreto por el cual establece como fecha de inicio de la sesión preparatoria de la Honorable Convención Constituyente el viernes 1° de agosto, a las 9, en cumplimiento del plazo establecido por la Ley N° 1.736.
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El decreto N° 383 firmado por el primer mandatario fue refrendado por el ministro de la Jefatura de Gabinete, Antonio Ferreira. Este señala que, en vista de la Ley N° 1.736 y el decreto N° 325/25, y considerando que la mencionada ley declaró en su artículo 1° la necesidad de la reforma total de la Constitución Provincial (artículos 1° a 189), disponiendo asimismo el plazo de doce meses para el llamado a elecciones para Convencionales Constituyentes a los fines expresados en la misma.
El instrumento legal “que nuestra Carta Magna establece que, sancionada la necesidad de la reforma, ésta se hará por una Convención Constituyente compuesta de diputados elegidos directamente por el pueblo. Dicha Convención se compondrá de un número de diputados igual al de los miembros de la Cámara de Representantes”.
Cabe recordar que también “por el Decreto N° 325/25 se convocó a comicios en todo el territorio de la Provincia para el domingo 29 de junio pasado, a fin de elegir 30 convencionales constituyentes para la reforma de la Constitución Provincial, en los términos de la citada ley” y “que una vez realizado el acto comicial y concluido el escrutinio definitivo, por Acta N° 70/25 el Tribunal Electoral Permanente -TEP- resolvió declarar electos y adjudicar las respectivas bancas a treinta (30) diputados convencionales constituyentes en razón de los resultados obtenidos en los comicios del 29 de junio pasado”.
Así fue como el pasado 27 de julio realizó el TEP, mediante Acta N° 75/25, el acto de proclamación y entrega de títulos a los convencionales constituyentes electos, cumplimentándose lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 1.736, en relación al plazo para el inicio del funcionamiento de la Convención Constituyente.