POLÍTICA
La Convención Constituyente modernizó su constitución
/https://diarioformosa.eleco.com.ar/media/2025/09/1.jpg)
La Convención Constituyente aprobó en su duodécima sesión plenaria una serie de modificaciones que redefinen límites y responsabilidades en casos de intervención federal, a la vez que actualizan el texto para reflejar la realidad tecnológica e institucional actual. Las reformas fueron resultado de un amplio consenso entre los bloques Justicialista, Nuevo País, y Alianza por la Libertad y la República, y en algunos casos, también el Frente Amplio Formoseño.
Recibí las noticias en tu email
La Protección Provincial Frente a Intervenciones Federales, es la modificación más destacada es la nueva redacción del artículo 32, que busca resguardar los intereses, derechos y bienes de Formosa ante eventuales intervenciones del Gobierno federal.
La intervención debe limitarse estrictamente a remediar las causas que la originaron, garantizando los derechos y declaraciones constitucionales y restableciendo autoridades legítimas. Los nombramientos del interventor y sus funcionarios serán transitorios, y sus sueldos y compensaciones no serán cubiertos por la provincia.
Se introduce una responsabilidad civil, política, administrativa y penal tanto para el interventor como para sus funcionarios por los daños que causen, facultando a la provincia a reclamar reparaciones.
Además, el Gobierno federal también será responsable por los daños que la intervención cause a los intereses, derechos y bienes de la provincia, ya sea por acción o por omisión. Se prohíbe explícitamente al interventor contraer empréstitos que graven el patrimonio provincial.
La Convención también abordó reformas como Medios de Comunicación (Artículo 14): A propuesta del Frente Amplio Formoseño, se amplió la protección a los medios de comunicación, incorporando de manera explícita las comunicaciones digitales y electrónicas.
En la Línea Sucesoria en Acefalía (Artículo 135): Se incorporó una corrección que especifica la línea sucesoria ante la vacancia simultánea del Gobernador y del Vicegobernador.
En el Régimen Previsional y Autonomía Judicial (Artículos 78, 165 y 169): Se eliminó el último párrafo del artículo 78 para adaptar el texto constitucional al régimen previsional vigente, eliminando las jubilaciones de privilegio y asegurando que las jubilaciones respondan a todos los ítems por los que se realizaron aportes.
Del artículo 165, se suprimió la expresión “o Procurador General”, ya que el Ministerio Público ha adquirido rango constitucional y el Procurador General ejerce funciones propias y autónomas, dejando de formar parte del Superior Tribunal de Justicia.
Finalmente, la primera oración del artículo 169 fue suprimida, al ser una cláusula transitoria que perdió vigencia con la creación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura, organismo que ya cuenta con jerarquía constitucional.