POLÍTICA
La Convención Constituyente tuvo su tercera sesión plenaria
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Ayer, la Convención Constituyente de Formosa aprobó en su tercera sesión plenaria reformas claves a la Constitución Provincial. Se modificaron cinco artículos del régimen económico (39, 40, 41, 42 y 45) y se incorporó un nuevo artículo sobre soberanía alimentaria.
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El artículo 39, ya presente en la Constitución, establece el marco general en el cual el Estado regula el proceso económico. La reforma planteada enfatiza que esta regulación debe estar orientada a los objetivos de justicia social, equidad territorial e igualdad de oportunidades.
El artículo 40, que también es preexistente, describe las acciones del Estado para dirigir la economía conforme a los principios del artículo 39. En este caso, se incorporaron tres nuevos incisos:
– El fomento a las instituciones cooperativas, que antes se limitaba al sector primario, ahora incluye también los sectores industrial y terciario, protegiendo a productores agropecuarios, pequeñas y medianas empresas.
– La ampliación del otorgamiento de líneas de financiamiento, que antes se restringía al sector primario, para abarcar a todo el sector privado.
– La incorporación de nuevas regulaciones que establecen la necesidad de una ley para la adquisición de tierras por personas físicas o jurídicas extranjeras; el fomento a la economía del conocimiento y las industrias de base tecnológica; y la protección y promoción de las industrias culturales y la producción artesanal.
El artículo 41 mantiene su función de dictar leyes especiales para otorgar créditos, promover la industria, apoyar cooperativas, fomentar el turismo y facilitar el comercio fronterizo.
Finalmente, el artículo 42 promueve la consolidación y expansión de obras ya existentes, como redes viales, fluviales, eléctricas, comunicaciones, sistemas de agua, parques industriales y, ahora incluyendo polos científicos y tecnológicos, para fortalecer la economía productiva provincial.
Por otro lado, el artículo 45 fue modificado para ampliar la consideración de la tierra rural como factor de producción con funciones sociales y ambientales, incluyendo tanto la tierra fiscal como la privada. Se reemplaza la noción de privatización, presente en la versión anterior, por la titularización legítima de tierras a productores en función social.
Como novedad, la reforma establece la necesidad de sancionar una ley específica que regule los requisitos y condiciones para la aprobación y realización de loteos en inmuebles privados, en busca de un ordenamiento territorial sostenible.