Ley de inteligencia nacional
Presentan hábeas corpus contra el DNU que le permite a la SIDE aprehender a personas sin orden judicial
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El presidente Javier Milei dictó un decreto que modificó la Ley de Inteligencia Nacional y habilita a los espías a aprehender personas no solo en casos de flagrancia o por pedido de un juez, sino también “en el marco de actividades de inteligencia”.
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Al respecto, el abogado local Williams Dardo Caraballo advirtió que con la publicación del DNU Nº 941, el pasado 2 de enero, se evidencia “lo turbio del manejo del Gobierno de Milei”, ya que “le da facultades a la Secretaría de Inteligencia (SIDE) para que personal civil (espías) que no pertenece a ninguna fuerza de seguridad tenga la capacidad de hacer la voz de inteligencia respecto a ciudadanos, sobre su forma de pensar, su religión, su opción sexual y sus convicciones ideológicas”.
Cuestionó fuertemente que a partir de este instrumento pueden “hacer patrullaje cibernético en las redes y lo más grave es que los faculta a aprehender personas, o sea, a arrestarlas porque pueden endilgarles cualquier sospecha; no hay intervención judicial, ni siquiera de un fiscal”.
En ese sentido, hizo notar que “ya se han presentado recursos de amparo contra este DNU desde distintos referentes políticos”. Uno es el caso del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que pidió que se declare su inconstitucionalidad. Además, más de 20 organizaciones como Amnistía Internacional Argentina, Poder Ciudadano y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, entre otras, firmaron un comunicado en el que advierten que “por primera vez en democracia, los agentes de inteligencia tienen poder para detener”.
Caraballo sumó que, por su parte, “nosotros presentamos un hábeas corpus preventivo y colectivo, conjuntamente con el doctor Armando Aquino Brito, que es un prestigioso profesor de Derecho Constitucional, un académico que tiene escritos más de 30 libros”.
El habeas corpues procede cuando existe una amenaza real, inminente y actual contra la libertad física, pero la detención aún no se ha producido, el objetivo es cesar la actividad que restringe ilegalmente o amenaza con restringir la libertad. Se trata de un habeas corpus colectivo cuando la amenaza o violación a la libertad afecta a un grupo indeterminado o conjunto de personas, en lugar de a un individuo específico.
“Este Gobierno nacional pregona la libertad como valor supremo y acá lo que se trata es de restringir la libertad ambulatoria, la libertad personal, la libertad de pensamiento, la libertad de expresión de todos los ciudadanos argentinos”, repudió contundente y remarcó que “esta acción de hábeas corpus preventivo y colectivo recayó en el Juzgado Federal de feria, que es el Juzgado Federal 2, a cargo de la doctora Belén López Macé”.
Indicó que la magistrada “no habilitó la feria”, de modo que “esperemos que en febrero, cuando se reanude la actividad judicial, el juez de turno le dé curso a esta acción”, concluyó.